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El Estatuto de los Trabajadores lo confirma: si tu empresa te paga por debajo del salario mínimo, puedes recurrir al artículo 27

A fecha de hoy, el SMI en España está fijado en 1.134 € brutos mensuales en 14 pagas, es decir, 15.876 € brutos anuales

El SMI en España se sitúa en15.876 euros brutos anuales | Foto: Foto de olia danilevich

| Palma |

El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores establece una protección fundamental para todos los empleados en España: nadie puede percibir un salario inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Este mecanismo legal, recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, garantiza que los trabajadores puedan reclamar sus derechos cuando detecten irregularidades en su nómina que vulneren este mínimo establecido por ley. Actualmente, el SMI en España se sitúa en 1.134 euros brutos mensuales distribuidos en 14 pagas, lo que equivale a 15.876 euros brutos anuales. Esta cifra, que se mantiene sin cambios respecto a 2024, representa el suelo salarial mínimo que cualquier empresa debe respetar independientemente del sector o la categoría profesional del trabajador.

El texto normativo especifica claramente que este salario mínimo se computa en su cuantía anual y no puede ser disminuido mediante pagos en especie. Además, establece que si la jornada fuera inferior a la completa, el trabajador percibirá la parte proporcional correspondiente. La legislación faculta al Gobierno para revisar semestralmente esta cantidad si las circunstancias económicas lo aconsejan. El artículo 27 del ET desglosa minuciosamente el procedimiento para la fijación y revisión del SMI en España. Según el texto legal, el Gobierno tiene la competencia de establecer anualmente la cuantía del salario mínimo, pero no lo hace de manera unilateral. La norma establece la obligatoriedad de consultar previamente con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

Para determinar la cantidad, el Ejecutivo debe considerar cuatro factores económicos fundamentales: el índice de precios al consumo (IPC), la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. Estos indicadores sirven como baremo objetivo para establecer un salario digno acorde con la situación socioeconómica del país. La normativa también contempla la posibilidad de realizar revisiones semestrales si las circunstancias lo justifican, aunque estas modificaciones no afectarán a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, sean superiores al SMI establecido.

Evolución histórica del Salario Mínimo Interprofesional en España

El SMI ha experimentado una notable progresión al alza durante la última década, pasando de 633,30 euros mensuales en 2010 a los actuales 1.134 euros en 2025, lo que supone un incremento acumulado del 79% en quince años. Esta evolución refleja los cambios en la política económica y social del país. El salto más significativo se produjo en 2019, cuando el SMI se incrementó un 22% en un solo año, pasando de 735,90 euros a 900 euros mensuales. Esta subida representó un punto de inflexión en la tendencia de crecimiento moderado que se venía observando en años anteriores. Posteriormente, se han producido incrementos progresivos hasta alcanzar la cifra actual.

Es destacable que, por primera vez en varios años, el SMI se ha mantenido congelado entre 2024 y 2025, conservando los 1.134 euros mensuales establecidos por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero. No obstante, fuentes gubernamentales han anticipado una probable revisión para 2026, en función de la evolución de los indicadores económicos. El artículo 27 especifica que el Salario Mínimo Interprofesional se entiende como retribución mínima por jornada legal de trabajo, independientemente del tipo de contrato o la categoría profesional del empleado. Esto significa que tanto los contratos indefinidos como los temporales, a tiempo parcial o por obra y servicio están sujetos a este mínimo legal.

En el caso de contratos a tiempo parcial, el trabajador debe percibir la parte proporcional del SMI en función de las horas trabajadas. Por ejemplo, un empleado que trabaje media jornada tendría derecho a un salario mínimo de 567 euros mensuales en 14 pagas, equivalente al 50% del SMI establecido para la jornada completa. La legislación es igualmente clara respecto a los complementos salariales: el SMI no incluye los pluses por nocturnidad, peligrosidad, toxicidad, penosidad u otros conceptos similares, que deben abonarse aparte. Tampoco pueden computarse como parte del salario mínimo las horas extraordinarias ni los complementos por antigüedad.

¿Qué hacer si te pagan por debajo del Salario Mínimo Interprofesional?

Si un trabajador detecta que está percibiendo un salario inferior al SMI establecido, la legislación laboral le ampara para emprender diferentes acciones. El primer paso recomendable es comunicar la situación al departamento de recursos humanos o directamente a la empresa, solicitando la regularización de la nómina de acuerdo con la normativa vigente. En caso de que la empresa no responda satisfactoriamente a esta petición, el empleado puede acudir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para denunciar la situación.

Este organismo tiene la facultad de investigar y, si procede, sancionar a la empresa infractora con multas que pueden oscilar entre los 626 y los 6.250 euros. Como última instancia, el trabajador puede iniciar un procedimiento judicial de reclamación de cantidades ante el Juzgado de lo Social. En este caso, es recomendable contar con asesoramiento legal especializado en derecho laboral para maximizar las probabilidades de éxito en la demanda. El Salario Mínimo Interprofesional español, fijado en 15.876 euros anuales para 2025, sitúa a España en una posición intermedia dentro del contexto europeo.

Países como Luxemburgo (2.387 euros mensuales), Irlanda (1.910 euros) o Alemania (1.860 euros) presentan salarios mínimos significativamente más elevados. Sin embargo, España supera claramente a los países del este y sur de Europa, como Portugal (820 euros), Grecia (780 euros) o Polonia (747 euros). Esta disparidad refleja las diferentes realidades económicas y niveles de vida entre los Estados miembros de la Unión Europea. Es importante señalar que algunos países europeos, como Italia, Austria, Dinamarca, Finlandia o Suecia, no tienen establecido un salario mínimo interprofesional a nivel estatal, sino que los salarios mínimos se determinan mediante la negociación colectiva sectorial.

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