La Agencia Tributaria ha decidido que es posible embargar la totalidad de las indemnizaciones por despido y las dietas que perciben los trabajadores, un paso relevante que afecta a numerosos empleados en España. Esta decisión se oficializó a través de una resolución emitida por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) el 15 de octubre, estableciendo un criterio unificado que otorga un trato diferente entre conceptos salariales y extrasalariales en materia de embargo. El fallo ahonda en la naturaleza jurídica de determinadas percepciones laborales, marcando un límite claro no en el importe que puede ser embargado sino en qué conceptos están protegidos por ley.
En consecuencia, indemnizaciones por despido y dietas, no ostentan la misma protección legal que el salario base o retribuciones habituales. Esta polémica viene derivada de un procedimiento donde Hacienda ordenó el embargo de cantidades que una empresa debía a un trabajador, incluyendo no solo su salario sino también dietas mensuales. No obstante, la compañía había aplicado erróneamente los límites legales de inembargabilidad únicamente a la parte salarial, lo que terminó ocasionando una sanción fiscal por incumplimiento de la orden de embargo.
Base legal y respaldo jurisprudencial
El TEAC fundamenta su resolución principalmente en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el artículo 26.2, que expresa que las indemnizaciones y suplidos destinados a cubrir gastos derivados de la actividad laboral no se consideran salario. Por tanto, no están amparados por la protección específica que prevé la ley para evitar embargos excesivos sobre los salarios regulares. Esta interpretación no es nueva y cuenta con el respaldo firme de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
A lo largo de los años 2015, 2016 y 2021, diversas sentencias han reconocido que las dietas orientadas a sufragar gastos de locomoción, manutención y alojamiento durante desplazamientos laborales tienen carácter extrasalarial y, por ende, pueden ser embargadas sin límites. Los tribunales insisten en que la finalidad de estas dietas es resarcir al trabajador por desembolsos propios de la actividad profesional, y no representar un pago más por su trabajo habitual. Se trata de un elemento esencial para diferenciar la naturaleza de estas percepciones y justificar su total embargabilidad.
Implicaciones para los trabajadores
Con esta resolución, los trabajadores que reciben indemnizaciones por despido o dietas deben ser conscientes de que estas cantidades pueden ser embargadas al completo, sin que se apliquen los límites que protegen las remuneraciones salariales en España. Esto significa que en caso de deudas o reclamaciones fiscales, pueden perder la totalidad de estas percepciones. Actualmente, el salario mínimo interprofesional (SMI) actúa como referencia para establecer las cuotas inembargables que protegen los ingresos del trabajador. Sin embargo, esta protección no alcanza a indemnizaciones ni dietas, que quedan expuestas totalmente al embargo, lo que puede suponer una reducción importante en los ingresos disponibles.
Este escenario puede complicar la situación financiera de quienes dependen en mayor medida de estas compensaciones, sobre todo tras perder el empleo o sufrir desplazamientos frecuentes que generan estos gastos extra. Por ello, se recomienda asesorarse correctamente y revisar cómo se perciben estas cantidades para evitar sorpresas desagradables.
Gracias Última Hora por advertirlo.