En España, la normativa vial impone una obligación clara a quienes circulan junto a un carril reservado para autobuses: deben facilitar la incorporación de estos vehículos públicos cuando salen de una parada. Aunque esta regla no sea ampliamente conocida entre los conductores, su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas importantes.
El artículo 74.2 del Reglamento General de Circulación, vigente tras la aprobación del Real Decreto 1428/2003 y plenamente aplicable en 2025, establece que los vehículos que circulen por el carril contiguo al de los autobuses están obligados a permitir que estos se incorporen reduciendo la velocidad o hasta deteniéndose si fuera necesario. Esta disposición tiene efecto exclusivamente en vías urbanas delimitadas como travesías o dentro de poblado.
La multa que conlleva no ceder el paso a un autobús que anuncie su salida desde la parada puede alcanzar los 200 euros. Esta infracción se considera grave y si, además, se acompaña de una conducta de conducción temeraria, la sanción podría agravarse.
Obligaciones de los conductores en las vías urbanas
Cuando un autobús pretende incorporarse desde una zona habilitada para paradas, los vehículos que circulan en el carril contiguo deben facilitar su maniobra para evitar riesgos y retrasos. Esta obligación no implica necesariamente una detención brusca o peligrosa, pero sí una reducción de la velocidad o la pausa si la situación lo requiere.
Es fundamental distinguir que esta norma afecta principalmente al carril inmediatamente al lado del reservado para autobuses. Si un conductor circula por un carril alejado de éste, la obligación legal es menos estricta, aunque siempre es recomendable ayudar a garantizar la fluidez y seguridad del tráfico.
Justificación y objetivos de la normativa
El principal propósito de esta regulación es optimizar el transporte público y la seguridad de los pasajeros. En muchas ciudades españolas, donde el tráfico es denso, la incorporación de colectivos puede ser un punto crítico que genera retrasos y condiciones de conducción inseguras. Impedir la salida del autobús no solo ralentiza el servicio, sino que puede provocar maniobras peligrosas y situaciones de riesgo tanto para los usuarios del autobús como para los demás vehículos.
Para reforzar esta idea, la Dirección General de Tráfico (DGT) recomienda, en sus manuales de buenas prácticas, que los conductores respeten la prioridad que tiene el autobús que indica su salida en zonas urbanas. Ignorar esta norma se traduce en comportamientos incívicos y sancionables.
Tipos de vehículos y excepciones a la regla
No todos los vehículos que parecen autobuses cuentan con esta prioridad. Los vehículos fuera de servicio, el transporte discrecional y los autobuses en vías interurbanas, como autovías o autopistas, no están sujetos a esta obligación. En tales casos, no existe el deber formal de facilitar la incorporación.
Además, el Reglamento y la DGT insisten en que la prioridad del autobús no debe poner en peligro a ningún otro usuario de la vía. Por tanto, la norma no obliga a realizar maniobras arriesgadas para ceder el paso, sino a actuar con previsión y precaución para lograr una convivencia vial segura.
Según está palma debería haber un carril solo para el bus