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El Tribunal Económico lo confirma: esto es lo que ocurre si retiras el dinero de la cuenta de un fallecido

Un criterio reciente afecta las cuentas compartidas y establece obligaciones fiscales inmediatas

Retirar dinero puede tener consecuencias legales inesperadas | Foto: Europa Press

| Palma |

En España, la gestión de cuentas bancarias compartidas tras el fallecimiento de uno de los titulares cuenta ahora con una interpretación más estricta por parte de las autoridades fiscales. Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha aclarado que retirar dinero que pertenecía al finado implica una aceptación tácita de la herencia, incluso si la cuenta era indistinta o solidaria entre varios familiares.

La controversia surgió por un hecho que en España es habitual: tras la muerte de un cotitular, el otro titular extrajo fondos de la cuenta sin declarar formalmente la herencia. Para el TEAC, este movimiento no se puede considerar una simple administración, sino una disposición de bienes, que constituye un acto privativo del heredero. Por tanto, esta acción se interpreta como una manifestación inequívoca de aceptación, lo que conlleva obligaciones fiscales y legales inmediatas para quien realiza el retiro. Esta decisión, dictada en 2025, deja claro que la mera retirada de fondos puede consolidar derechos y deberes hereditarios, eliminando la posibilidad de evitar responsabilidades a posteriori.

Actos de administración frente a actos de disposición

El TEAC enfatiza la diferencia entre actos de administración y actos de disposición en la gestión patrimonial post mortem. Mientras los primeros se refieren a gestiones necesarias para conservar el patrimonio, tales como cubrir gastos urgentes o liquidar cuentas pendientes, los segundos implican una verdadera disposición del patrimonio, como es usar o consumir los bienes que pertenecían al causante. En el caso juzgado, el desembolso efectuado superó con creces la simple administración, pues el dinero retirado dejó de pertenecer al patrimonio hereditario y fue destinado a fines particulares del cotitular, lo que para Hacienda confirma la aceptación tácita. De este modo, utilizar los fondos sin autorización ni declaración formal implica reconocer la herencia sin necesidad de firmar ningún documento oficial.

Consecuencias fiscales inmediatas tras aceptar una herencia

Una vez que se produce una aceptación, explícita o tácita, surge la obligación de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Este tributo es gestionado por las comunidades autónomas y puede variar en función del valor de lo heredado, el grado de parentesco y las concretas normativas regionales. En 2025, en España, el ISD mantiene su carácter progresivo, con tipos impositivos que pueden llegar hasta el 34% en ciertos tramos y territorios. No obstante, existen bonificaciones y reducciones que dependen del vínculo familiar o la cuantía de la herencia, factores siempre relevantes en la planificación sucesoria.

El pago de este impuesto debe realizarlo el heredero reconocido, que, después de un acto como la retirada de fondos, ya no podrá invocar la ignorancia o un trámite pendiente para eludir la declaración. Hacienda podrá iniciar comprobaciones, como ocurrió en el caso que dio lugar a la resolución del TEAC que ahora comentamos.

Imposibilidad de renunciar a la herencia tras aceptar

Otro punto esencial abordado es que la aceptación tácita de la herencia es irrevocable. Una vez que Hacienda detecta un movimiento que demuestra la voluntad de aceptar, no es posible rechazar la herencia en etapas posteriores. La autoridad tributaria y el tribunal recuerdan que solo circunstancias excepcionales, como la existencia de vicios en el consentimiento (error, dolo o violencia) o la aparición de un testamento desconocido, podrían permitir una reversión legal del acto.

En el caso resuelto, la persona que había retirado dinero intentó más tarde renunciar a la herencia durante un proceso inspector, pero el TEAC invalidó esa renuncia. Desde ese momento, Hacienda interpreta que el heredero debe cumplir con las obligaciones fiscales y legales correspondientes, sin opción a retractarse.

Recomendaciones y consecuencias para titulares de cuentas compartidas

Esta sentencia supone una advertencia especialmente relevante para quienes mantienen cuentas indistintas con familiares de edad avanzada o en situación de riesgo. Cualquier movimiento sobre esos fondos tras el fallecimiento del cotitular puede acarrear serias implicaciones legales y tributarias, como convertirse en heredero de manera automática.

Para evitar situaciones conflictivas, se aconseja realizar una gestión ordenada del patrimonio antes de un fallecimiento o, en su defecto, consultar con un experto para delimitar claramente qué acciones son permitidas y cuáles no una vez producido el óbito. Asimismo, es recomendable que los cotitulares formalicen anticipadamente acuerdos o disposiciones que eviten extrañas interpretaciones o malas prácticas sobre los fondos conjuntos, aspecto que se ha vuelto esencial a la luz de esta resolución de 2025.

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