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Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, sobre las actividades que te permiten adelantar la jubilación: «Estas no tienen penalización»

Ciertos trabajas tendrán un índice reductor mayor o menor

El experto ha compartido la información en redes sociales

| Palma |

En plena renovación del marco laboral para 2025, el Gobierno español ha aprobado un reglamento clave para anticipar la jubilación a quienes desarrollan labores consideradas penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres. Estas medidas han sido detalladas por Alfonso Muñoz, funcionario experto en Seguridad Social, quien explica las condiciones necesarias para adelantar tu retiro sin sufrir reducciones en la pensión.

Primero, es fundamental aclarar que para poder acogerse a esta anticipación, tu actividad profesional debe estar catalogada oficialmente como penosa o peligrosa. Además, es necesario que hayas desempeñado ese trabajo durante un mínimo de 15 años, pues solo los daños acumulados tras una trayectoria significativa se consideran para aplicar estas bonificaciones en la edad de jubilación.

Pero, ¿qué criterios determinan realmente si puedes adelantar tu retiro? La clave está en la 'edad ordinaria de jubilación', que varía según los años cotizados a lo largo de tu vida laboral. Para 2025, según la normativa vigente en España, si has cotizado más de 38 años y 3 meses, tu edad de retiro obligatoria será a los 65 años. En cambio, si no alcanzas ese mínimo de cotización, tendrás que esperar hasta los 66 años y 8 meses para jubilarte sin penalizaciones.

Sobre esta base, para establecer la edad exacta a la que puedes jubilarte como trabajador de actividades penosas o peligrosas, se aplican coeficientes reductores. Estos coeficientes se calculan sobre los años que has trabajado en dichas condiciones y permiten restar meses o incluso años a tu edad de jubilación obligatoria. A mayor tiempo trabajado en esas labores, mayor será el adelanto posible. Esta medida responde a estudios que demuestran que quienes desempeñan estas actividades tienen una mayor morbilidad y, por tanto, una esperanza de vida más corta o un mayor desgaste físico y psíquico.

Cómo se calculan los coeficientes reductores

Imagina que tu profesión ha sido catalogada con un coeficiente reductor de 0,20. Esto significa que cada año trabajado en condiciones penosas te permitirá reducir 0,20 años, es decir, casi 2,5 meses, de tu edad ordinaria de jubilación. Para entenderlo con ejemplos prácticos, Alfonso Muñoz expone casos reales para el año 2027, lo que permite ilustrar la aplicación concreta de esta normativa.

Primer ejemplo: Un trabajador que tenga 63 años y un total de 30 años cotizados a lo largo de su vida laboral; de esos 30, 20 corresponden a actividades calificadas como penosas, con un coeficiente reductor de 0,20. Su edad ordinaria de jubilación se fija en 67 años, porque no supera los 38 años y 3 meses cotizados.

Aplicando el coeficiente 0,20 a los 20 años penosos, su adelanto será de 4 años. Es decir, podrá jubilarse a los 63 años, adelantando cuatro años respecto a la edad ordinaria. En cuanto al porcentaje de pensión, se suma el periodo bonificado a los años cotizados para determinar la cuantía. En este caso, 30 años cotizados + 4 años de bonificación equivalen a 34 años cotizados, lo que dará como resultado un 93,32% de la pensión.

Segundo ejemplo: Otro trabajador, que para 2027 tenga 60 años y un total de 38 años y medio cotizados, con 25 años dedicados a actividades peligrosas (coeficiente 0,20). Al superar el mínimo de 38 años y 3 meses, su edad ordinaria de jubilación se sitúa en 65 años. El cálculo de adelanto aquí es más favorable: 25 años a coeficiente 0,20 implican 5 años de reducción, por lo que podrá jubilarse a los 60 años. La cantidad que recibirá será el 100%, porque se añaden los años bonificados para calcular la pensión, alcanzando un total de 43 años y medio cotizados.

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