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El SEPE avisa de que la compatibilidad total de los subsidios con el trabajo tiene los días contados

La entidad establece nuevas condiciones y cantidades máximas para combinar prestaciones y trabajo por cuenta ajena

El tiempo de contabilidad dependerá mucho del salario recibido | Foto: Europa Press

| Palma |

Desde abril de 2025, en España rige un cambio importante en las normas que regulan la compatibilidad entre la prestación por desempleo y el trabajo remunerado. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha marcado un máximo de cuatro meses para que quienes perciban un subsidio puedan simultanearlo con un empleo, estableciendo además condiciones específicas para la cuantía y duración del complemento que reciben.

Esta medida forma parte del denominado Complemento de Apoyo al Empleo (CAE), que entró en vigor con la reforma asistencial implementada el 1 de abril de 2025, y supone una novedad especialmente significativa en comparación con la legislación anterior. Mientras antes únicamente se podía compatibilizar una prestación con un trabajo a tiempo parcial, ahora es posible hacerlo con un empleo a jornada completa, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos económicos y temporales.

El límite salarial para poder recibir este complemento es un salario bruto mensual que no supere los 2.225 euros, equivalente al 375 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, unos 31.500 euros anuales distribuidos en 14 pagas. Esta cifra marca el tope para que el paro o subsidio puedan combinarse con un empleo por cuenta ajena.

Condiciones para compatibilizar paro o subsidio con un empleo

La legislación distingue claramente entre quienes compaginan un empleo con la prestación contributiva (paro) y quienes lo hacen con un subsidio. Para el paro, el Real Decreto exige que haya al menos nueve meses mínimos cotizados de desempleo antes de compatibilizarlo con un trabajo, independientemente de si es jornada completa o parcial. Además, el derecho a la prestación reconocida debe superar los 14 meses para acceder al complemento.

Sin embargo, en el caso del subsidio, el acceso al CAE se limita a un máximo de 180 días acumulables, es decir, seis meses. La cuantía del complemento oscila dependiendo del trimestre durante el que se perciba el subsidio, iniciando en 480 euros mensuales -que representa el 80 % del IPREM- y decreciendo progresivamente hasta un mínimo de 30 euros.

Este esquema busca incentivar la reincorporación al empleo estable, pero establece que la ayuda complementaria se reduzca conforme avance el tiempo de percepción del subsidio y el subsidio haya ido consumiéndose. En concreto, para quienes comienzan a trabajar tras varios meses de inscripción en el paro, la duración del complemento varía significativamente: un parado que lleva 10 meses solo recibirá el apoyo durante un mes, mientras que otro que haya agotado 13 meses podrá disfrutarlo hasta 180 días.

Aspectos clave sobre la cuantía y duración del complemento

El CAE contempla que la ayuda puede variar según la jornada laboral. En un empleo a jornada completa, la cifra máxima es de 480 euros mensuales, pero con una reducción que puede bajar hasta los 120 euros. Para contratos a media jornada, el importe mínimo es de 90 euros mensuales.

Otro factor determinante a tener en cuenta es que las rentas obtenidas por el trabajo no computan para la reanudación o prórroga del subsidio. No obstante, si no se cumplen ciertos requisitos relacionados con la carencia de ingresos o cargas familiares, el beneficiario puede solicitar la prórroga de la ayuda hasta seis meses después.

El SEPE advierte que los días en los que se perciba el complemento consumirán la duración total del subsidio, independientemente del monto desembolsado. Esto significa que, aunque se cobre la cuantía máxima o mínima, el tiempo de percepción afectará al cómputo global para agotar la prestación.

Cuando se alcance el máximo de días permitidos (180) y se mantenga la relación laboral activa sin haber agotado la prestación, el derecho al complemento puede suspenderse y reanudarse cuando se acredite una nueva situación legal de desempleo.

Incompatibilidades y excepciones

Las reglas establecidas no permiten la compatibilidad con trabajos por cuenta propia o autónomos, ya que estas actividades no son compatibles con la percepción del paro o subsidio según el SEPE. Además, quienes reciban prestaciones contributivas económicas de la Seguridad Social tampoco pueden compaginar ambas ayudas.

Otras limitaciones contemplan la imposibilidad de compatibilizar el subsidio o paro con empleos en empresas que hayan tenido un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) activo, o en las que el beneficiario haya trabajado durante los 12 meses previos. Tampoco está permitida la compatibilidad en contratos suspendidos por ERE o el Mecanismo RED, ni con contratación de familiares directos como cónyuges, ascendientes o descendientes.

Es importante resaltar que los beneficiarios de subsidios para mayores de 52 años ya tenían permitido compatibilizar estas ayudas con un trabajo a tiempo completo, siempre que este durase más de tres meses y no superase ciertos límites de renta establecidos en la norma vigente.

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