Los afortunados que ganan un premio importante en los sorteos navideños siempre se enfrentan a la misma realidad: Hacienda siempre se lleva su parte correspondiente. Sin embargo, existe una percepción generalizada de que los premios de la Lotería de Navidad tributan más que los del Sorteo del Niño. Esta diferencia, que vuelve a ser tema de conversación en este inicio de 2025, no responde a distintas normativas fiscales, sino a la propia estructura y cuantía de los premios que cada sorteo reparte.
La legislación tributaria española establece un criterio único para todos los sorteos oficiales: los premios superiores a 40.000 euros están gravados con un impuesto del 20% sobre el excedente de esa cantidad exenta. Esta normativa, que se aplica por igual tanto al Sorteo Extraordinario de Navidad como al Sorteo del Niño, explica por qué muchos jugadores perciben una mayor carga fiscal en el primero. El Gordo de Navidad, dotado con 400.000 euros por décimo, implica una retención automática de 72.000 euros (20% de los 360.000 euros que exceden el mínimo exento), mientras que el primer premio del Niño, de 200.000 euros, supone una tributación de 32.000 euros por cada décimo premiado.
Esta notable diferencia de 40.000 euros en el impuesto retenido entre ambos premios principales es la que genera esa sensación de desigualdad fiscal que no es tal en términos porcentuales. En ambos casos, Loterías y Apuestas del Estado aplica la retención en el momento del cobro, por lo que el agraciado recibe directamente el importe neto sin necesidad de hacer declaraciones adicionales a Hacienda.
Cómo funciona la tributación en los sorteos de lotería
El sistema tributario que afecta a los premios de loterías y apuestas en España experimentó un cambio significativo en 2013. Antes de ese año, los premios de lotería estaban completamente exentos de impuestos, pero la crisis económica llevó al Gobierno a establecer una tributación especial. Inicialmente, el mínimo exento era de solo 2.500 euros, cifra que ha ido aumentando progresivamente hasta los actuales 40.000 euros, vigentes desde 2020.
Esta tributación especial se caracteriza por ser un gravamen directo que se aplica en la fuente. Es decir, es Loterías y Apuestas del Estado quien retiene automáticamente el 20% de la cantidad que excede los 40.000 euros exentos, entregando al ganador el importe neto. Este mecanismo simplifica enormemente la gestión fiscal para los afortunados, que no necesitan declarar estos premios en su IRPF ni realizar ningún trámite adicional.
Por ejemplo, si un jugador obtiene un décimo del segundo premio de la Lotería de Navidad, dotado con 125.000 euros, la retención sería de 17.000 euros (el 20% de los 85.000 euros que exceden el mínimo exento), recibiendo finalmente 108.000 euros. En cambio, si gana el segundo premio del Niño, que reparte 75.000 euros por décimo, la retención sería de solo 7.000 euros, correspondientes al 20% de los 35.000 euros que superan el umbral exento.
La estructura de premios explica la diferente percepción fiscal
La estructura de premios de ambos sorteos explica en gran medida por qué existe esa percepción de que en el Sorteo del Niño se pagan menos impuestos. Mientras que la Lotería de Navidad concentra grandes cantidades en pocos premios (el Gordo, el segundo y el tercero principalmente), el Sorteo del Niño distribuye el dinero de forma más equilibrada entre un mayor número de premios de menor cuantía. Esta distribución hace que, estadísticamente, sea más probable obtener en el Sorteo del Niño un premio que no supere el umbral de los 40.000 euros y, por tanto, que esté completamente exento de tributación. Los denominados «reintegros» y las aproximaciones, que son mucho más frecuentes, suelen quedar por debajo del mínimo exento en ambos sorteos, pero la proporción de premios medianos es mayor en el Sorteo del Niño.
Además, el hecho de que el Sorteo de Navidad sea el más popular y mediático del año, con un reparto de 2.520 millones de euros en premios para la edición de 2024, frente a los aproximadamente 700 millones del Sorteo del Niño, contribuye a magnificar la percepción sobre su carga fiscal. La obsesión colectiva por «cazar el Gordo» hace que se hable mucho más de los 72.000 euros que se lleva Hacienda por cada décimo premiado con el primer premio de Navidad.
Consejos fiscales para los ganadores de lotería
Los expertos fiscales recomiendan a los afortunados con un premio importante tener en cuenta algunas consideraciones. Aunque el premio de lotería ya tributó en el momento del cobro y no hay que incluirlo en la declaración de la renta, las ganancias o rendimientos que genere ese dinero sí tributarán en ejercicios posteriores. Por ejemplo, si el ganador utiliza el premio para realizar una inversión inmobiliaria, los alquileres que obtenga deberán declararse como rendimientos del capital inmobiliario. Si opta por productos financieros, los intereses o dividendos también tendrán su correspondiente tratamiento fiscal. Incluso las donaciones a familiares que pudiera realizar con el dinero del premio estarían sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con diferentes tipos según la comunidad autónoma de residencia.
Otra recomendación habitual es no precipitarse en la toma de decisiones. Muchos ganadores, emocionados por el premio, cometen errores financieros que podrían evitarse con un adecuado asesoramiento profesional. Es aconsejable elaborar un plan financiero que contemple objetivos a corto, medio y largo plazo, diversificando las inversiones y considerando aspectos como la jubilación o la transmisión patrimonial.
¿Qué ocurre con otros sorteos y juegos de azar?
La normativa fiscal sobre premios de loterías se aplica de manera uniforme a todos los sorteos organizados por Loterías y Apuestas del Estado, la ONCE y las loterías autonómicas como la de Cataluña. Sin embargo, otros juegos de azar tienen un tratamiento fiscal diferente, lo que genera cierta confusión entre los jugadores. Por ejemplo, las ganancias obtenidas en casinos, bingos o máquinas recreativas no están sujetas a la retención del 20%, sino que se consideran ganancias patrimoniales que deben incluirse en la base imponible general del IRPF. Esto implica que tributan según el tipo marginal que corresponda al contribuyente, que puede llegar hasta el 47% en función de la comunidad autónoma y del nivel de ingresos totales.
En el caso de los premios de concursos televisivos o radiofónicos, estos también tienen un tratamiento fiscal específico, considerándose generalmente como rendimientos del trabajo sujetos a una retención del 19%. Esta disparidad de criterios según el tipo de juego o premio ha sido objeto de críticas por parte de asociaciones de consumidores, que reclaman una armonización del régimen fiscal aplicable a todos los juegos de azar.
La participación en loterías en España
España se sitúa entre los países con mayor gasto per cápita en juegos de azar, especialmente en loterías. Según datos de Loterías y Apuestas del Estado, cada español gasta una media de 66,2 euros en décimos para el Sorteo Extraordinario de Navidad, cifra que aumenta año tras año a pesar de las crisis económicas y la inflación. La tradición de compartir décimos entre familiares, amigos o compañeros de trabajo está profundamente arraigada en la cultura española, convirtiéndose en un ritual social que trasciende el mero juego de azar. Esta práctica hace que el impacto de los premios y sus correspondientes impuestos afecte a un porcentaje muy elevado de la población, ya sea directa o indirectamente.
A pesar del conocimiento general sobre la retención fiscal, las ventas de lotería no parecen verse afectadas negativamente, lo que demuestra que el componente emocional y la ilusión colectiva pesan más que las consideraciones tributarias a la hora de participar en estos sorteos tradicionales. Al fin y al cabo, como reza el dicho popular, «lo importante no es lo que se lleva Hacienda, sino lo que se queda».
Tenim uns polítics xupopters,quan compres un dècim de 20 euros,ja pagam impostos ,i després si esta premiat també!!