En la era de la comunicación instantánea, el teléfono móvil ha transformado las relaciones laborales, planteando dudas sobre si un jefe puede contactar a sus empleados fuera del horario de trabajo. Ante el aumento de esta práctica, la normativa protege el derecho a la desconexión digital, un concepto clave para preservar la intimidad y el descanso de los trabajadores.
El debate cobra relevancia tras sanciones impuestas a empresas que han incumplido estas reglas, como la reciente multa de 70.000 euros impuesta a una compañía por usar el teléfono personal de una empleada para comunicarla en un grupo de trabajo durante sus vacaciones. Estos casos ponen sobre la mesa los límites entre el deber laboral y el respeto al tiempo personal.
Sin embargo, existe una excepción importante que modifica esta protección: el llamado plus de disponibilidad. Esta retribución adicional implica una aceptación por parte del trabajador de estar localizable fuera de su jornada laboral, lo que puede cambiar la obligación o no de responder a mensajes o llamadas.
El derecho a la desconexión digital en España
La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, recoge específicamente el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral. Su artículo 88.1 establece que los trabajadores tienen derecho a desligarse del trabajo digitalmente, garantizando el respeto a su tiempo de descanso, vacaciones y vida privada.
Esto implica que no están obligados a responder llamadas, correos o mensajes de WhatsApp recibidos fuera de sus horas laborales o durante días de descanso, vacaciones o permisos. Además, esta normativa protege a los empleados frente a posibles represalias que pudieran derivarse de no contestar este tipo de comunicaciones.
Para reforzar esta protección, el Real Decreto sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social prevé multas que van desde 751 euros hasta 7.500 euros, dependiendo de la gravedad, para empresas que violen este derecho.
La excepción del plus de disponibilidad y sus implicaciones
El plus de disponibilidad es una retribución adicional que compensa al trabajador por estar localizable fuera de su horario laboral habitual. Si el empleado lo ha aceptado expresamente, esa compensación significa que está disponible para atender posibles llamadas o mensajes fuera de su jornada habitual.
Este complemento tiene un efecto legal relevante: el trabajador pierde su derecho a negarse a responder durante el período pactado, aunque el mensaje o llamada se produzca en horas que, habitualmente, deberían ser de descanso o vacaciones. Este aspecto ha sido avalado judicialmente, con sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que respaldan el plus como válido para solicitar esta disponibilidad.
Eso sí, incluso en estas circunstancias, el empleado puede declinar tareas concretas si considera que no puede cumplirlas, pero no puede ignorar la obligación general de permanecer localizable y responder.
Límites y derechos que se mantienen intactos
Es importante aclarar que el plus de disponibilidad no equivale al pago de horas extras. El plus simplemente remunera el estar accesible, pero las horas efectivamente trabajadas fuera del horario se deben abonar de forma independiente y conforme a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores.
Además, el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores protege la intimidad del trabajador respecto al uso de dispositivos digitales, aunque estos hayan sido proporcionados por el empleador, como teléfonos corporativos o portátiles. La empresa no puede invadir la privacidad del empleado revisando el contenido de mensajes o aplicaciones sin su consentimiento, ya que esto vulneraría derechos personales y podría derivar en sanciones legales.