La incapacidad permanente es una situación que preocupa a miles de trabajadores y pensionistas. Para clarificar las dudas habituales sobre este tema, Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social, ha compartido esta semana una explicación detallada sobre los distintos tipos de incapacidad y consejos prácticos para quienes cobran esta prestación. Conocer estas categorías y recomendaciones puede marcar una diferencia significativa en la cuantía de la pensión recibida.
En líneas generales, la Seguridad Social española clasifica la incapacidad permanente en cuatro grados diferenciados, basados en la afectación funcional del trabajador y la limitación para realizar su actividad laboral habitual. Además, existen mecanismos para aumentar la pensión o adaptarla ante cambios en la situación personal y laboral.
Tipos de incapacidad permanente reconocidos en España
La primera categoría es la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Esta se declara cuando el trabajador sufre una disminución superior al 33% en su rendimiento normal, pero sin perder la capacidad para realizar las tareas esenciales propias de su empleo. En estos casos, la prestación consistirá en una indemnización única a tanto alzado y no en una pensión mensual.
El segundo grado es la incapacidad permanente total para la profesión habitual. En esta situación, la persona está impedida para desarrollar sus tareas fundamentales en el empleo precedente, pero aún podría desempeñar otras profesiones u ocupaciones distintas. La pensión se calcula en torno al 55% de la base reguladora, que se establece en función de las cotizaciones previas.
La tercera es la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. Aquí la limitación es completa, ya que inhabilita a la persona para cualquier tipo de actividad laboral. La cuantía de esta prestación es más alta, fijada en el 100% de la base reguladora y, además, tiene la ventaja de estar exenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), lo que supone un beneficio fiscal para el pensionista.
Finalmente, la categoría más severa es la gran invalidez o gran incapacidad. Se determina cuando la persona necesita ayuda constante para realizar actividades básicas como desplazarse, asearse, vestirse o alimentarse. La pensión incluye el importe correspondiente a la incapacidad absoluta o total, más un suplemento para cubrir los gastos derivados de la asistencia de un tercero.
Cuatro consejos esenciales para pensionistas de incapacidad
Una vez que se conocen los diferentes grados, Alfonso Muñoz destaca cuatro recomendaciones clave para quienes perciben pensiones por incapacidad, con el objetivo de mejorar o asegurar sus derechos económicos.
La primera recomendación está dirigida a aquellos pensionistas de incapacidad permanente total que hayan cumplido 55 años y no estén trabajando. En estos casos, se puede solicitar un incremento del 20% en la pensión, algo que puede representar un aumento relevante en la cuantía mensual recibida.
En segundo lugar, Muñoz aconseja estar atento a posibles revisiones por agravamiento.
El tercer consejo se refiere a las pensiones mínimas garantizadas por la Seguridad Social. Es importante que los pensionistas verifiquen si su pensión alcanza el mínimo legal que depende de su edad, situación familiar y económica. En caso negativo, podrían tener derecho a un complemento que alcance esos límites.
Por último, el funcionario hace hincapié en la compatibilidad entre pensión de incapacidad y jubilación. Cuando el pensionista alcanza la edad legal para jubilarse, debe solicitar la jubilación para que se valore si el importe es superior al de la incapacidad permanente. En este escenario, se le reconocerá la pensión más favorable sin perder derechos.