La Seguridad Social aplicará desde el próximo 1 de enero de 2026 una cotización extra denominada cuota de solidaridad a todos los salarios que superen la base máxima de cotización, establecida en 5.101,2 euros mensuales (61.214,4 euros anuales) tras revalorizarse un 3,9% respecto a 2025. Esta medida, que entró en vigor en 2025 y estará completamente desplegada en 2045, supone un gravamen adicional para la parte del sueldo que excede dicha base máxima, aplicándose por tramos de forma progresiva. Los trabajadores por cuenta ajena que perciban retribuciones superiores a los 5.101,2 euros mensuales verán incrementada su cotización a la Seguridad Social conforme a una escala que contempla tres tramos diferenciados.
El sistema progresivo establece porcentajes que van desde el 1,15% hasta el 1,46%, según el nivel salarial, distribuyéndose la carga entre empresa y trabajador en la misma proporción que el tipo general de cotización por contingencias comunes. Durante 2025, la cuota de solidaridad se situó en el 0,92% para el primer tramo, el 1% para el segundo y el 1,17% para el tercero. Sin embargo, para el ejercicio 2026, estos tipos de cotización escalarán hasta el 1,15%, el 1,25% y el 1,46% respectivamente, incrementando la recaudación destinada a fortalecer el sistema público de pensiones de cara a los años de mayor tensión financiera previstos en la década de 2040.
Tramos de cotización para 2026 según nivel salarial
El primer tramo de la cuota de solidaridad afectará a los salarios de entre 5.101,2 euros y 5.611,32 euros mensuales, es decir, aquellos que superen hasta un 10% la base máxima de cotización. Para este segmento, el tipo aplicable será del 1,15%, del cual el 0,96% recaerá sobre la empresa y el 0,19% sobre el trabajador. A modo de ejemplo, un asalariado que perciba 5.611,32 euros al mes tendrá una cotización adicional del 1,15% sobre los 510,12 euros que exceden de la base máxima, lo que supone unos 5,86 euros más al mes o 70,3 euros adicionales al año.
El segundo tramo se aplica a las retribuciones comprendidas entre 5.611,33 euros y 7.651,8 euros mensuales, correspondientes a salarios que superan entre un 10% y un 50% la base máxima. En este caso, el tipo de cotización será del 1,25%, siendo el 1,04% a cargo del empleador y el 0,21% a cargo del empleado. Dado el carácter progresivo del sistema, si un trabajador cobra exactamente 7.651,8 euros al mes, deberá aplicar la cuota de solidaridad sobre los 2.550,6 euros que exceden de la base máxima en dos tramos diferenciados: los primeros 510,12 euros se gravarían al 1,15% (5,86 euros mensuales) y los 2.040,5 euros restantes al 1,25% (25,50 euros), totalizando una cotización adicional de unos 31,36 euros mensuales o 376,3 euros anuales.
Finalmente, el tercer tramo afecta a quienes perciban más de 7.651,8 euros mensuales, es decir, salarios que superen en más del 50% la base máxima de cotización. Para estos casos, el tipo de cotización alcanzará el 1,46%, distribuyéndose en un 1,22% a cargo de la empresa y un 0,24% a cargo del trabajador. Al superar este umbral, se aplicarían los tres tipos de cotización adicional (1,15%, 1,25% y 1,46%) en sus correspondientes tramos sobre la cantidad que exceda de los 5.101,2 euros mensuales.
Nueva subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional
Junto al incremento de la cuota de solidaridad, en 2026 se volverá a subir la sobrecotización que supone el llamado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Desde el 1 de enero de 2026, esta cotización adicional será del 0,90%, frente al 0,80% vigente en 2025, del que el 0,75% será a cargo del empleador y el 0,15% a cargo del trabajador. Este mecanismo continuará incrementándose hasta 2029, año a partir del cual quedará situado en el 1,2% y se mantendrá al menos hasta 2050. Los ingresos generados a través del MEI van destinados a engrosar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la denominada «hucha de las pensiones».
Esta reserva ha cerrado 2025 por encima de los 14.000 millones de euros, el nivel más alto desde diciembre de 2017, tras recibir dotaciones de más de 4.000 millones de euros procedentes del MEI durante el último ejercicio. A 30 de noviembre de 2025, el valor de la hucha alcanzó los 13.683,81 millones de euros. Desde el 1 de enero de 2023, año en el que entró en vigor el MEI, hasta noviembre de 2025, las aportaciones efectuadas por este concepto rozaban los 9.800 millones de euros. El MEI se aplica en todos los supuestos en los que se cotiza por la jubilación y también en las situaciones de desempleo, aunque no afecta a los trabajadores que continúan en activo una vez alcanzada la edad de acceso a la pensión de jubilación.
Cotización total para 2026 y sus implicaciones
En 2026, sumando el porcentaje del MEI (0,9%) al tipo de cotización por contingencias comunes (28,30%), el tipo total de cotización será del 29,2%, frente al 29,1% de 2025. Este incremento paulatino responde a la estrategia del Gobierno para reforzar los ingresos del sistema público de pensiones antes de la llegada de la década de 2040, cuando se prevé la mayor tensión financiera debido a la jubilación de la generación del «baby boom». Es importante destacar que la cuota de solidaridad no genera derecho a un importe de pensión mayor, tratándose únicamente de una aportación solidaria al sistema.
Esta medida afecta exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena, quedando excluidos los autónomos, que ya tienen establecido su propio sistema de cotización en función de sus ingresos reales desde la implementación del sistema de cotización por ingresos reales. La distribución de los tipos de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantiene la misma proporción que la distribución del tipo general de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, garantizando así una aplicación equitativa de la carga entre ambas partes del contrato laboral.
¿Qué es la cuota de solidaridad de la Seguridad Social?
La cuota de solidaridad es una cotización adicional aplicada sobre la parte del salario que supera la base máxima de cotización a la Seguridad Social. Se trata de una medida implementada en 2025 con el objetivo de incrementar los recursos del sistema público de pensiones sin aumentar las prestaciones futuras de quienes la abonan, de ahí su carácter solidario. Este mecanismo se aplica mediante un sistema de tramos progresivos, de manera que quienes perciben salarios más elevados contribuyen proporcionalmente más al sostenimiento del sistema. A diferencia de las cotizaciones ordinarias, la cuota de solidaridad no computa para el cálculo de la pensión futura del trabajador, funcionando exclusivamente como un mecanismo redistributivo. El despliegue de esta medida será gradual, alcanzando su configuración definitiva en 2045, cuando el primer tramo tendrá una cuota del 5,5%, el segundo tramo se situará en el 6% y el tercero en el 7%.
Este incremento progresivo permite una adaptación paulatina tanto para empresas como para trabajadores. Están obligados al pago de la cuota de solidaridad todos los trabajadores por cuenta ajena cuyos salarios superen la base máxima de cotización establecida cada año. Para 2026, esta cifra se sitúa en 5.101,2 euros mensuales o 61.214,4 euros anuales. La medida no afecta a los trabajadores autónomos, que disponen de su propio sistema de cotización basado en los rendimientos netos reales obtenidos en su actividad económica.
El pago de esta cotización adicional se distribuye entre la empresa y el trabajador, siguiendo la misma proporción que las cotizaciones por contingencias comunes. Esto significa que aproximadamente el 83% de la cuota de solidaridad recae sobre el empleador, mientras que el 17% restante corresponde al empleado. Esta distribución se aplica de manera automática en las nóminas mensuales, sin que sea necesario realizar ningún trámite adicional por parte de trabajadores o empresas.