El cierre del ejercicio fiscal de 2024 ha dejado a numerosos ciudadanos pendientes de recibir su devolución tras presentar la declaración de la Renta. Aunque la campaña tributaria finalizó hace meses, todavía hay casos en los que no se ha efectuado el reembolso correspondiente, lo que genera incertidumbre y preocupación. Según la legislación vigente en materia tributaria, la Agencia Tributaria dispone de un plazo máximo para realizar los pagos derivados de las declaraciones, pero si se supera esta fecha, los contribuyentes tienen derecho a reclamar ciertas compensaciones económicas.
En este artículo, explicaremos qué se puede reclamar y qué requisitos se deben cumplir para hacerlo efectivo. El retraso en el ingreso previsto por Hacienda no es algo extraño en términos prácticos, aunque la mayor parte de las devoluciones suelen efectuarse con antelación a la fecha límite establecida. No obstante, el pequeño porcentaje de declaraciones pendientes también recibe una compensación económica por esta demora.
Plazos legales de la devolución y consecuencias del retraso
La normativa establece que Hacienda tiene hasta seis meses desde el final de la campaña de presentación para realizar la devolución. Dado que la campaña habitual termina en junio de 2025, el plazo para efectuar devoluciones finaliza el 31 de diciembre de 2025. Esto implica que cualquier pago pendiente pasado este día debe incluir compensaciones por el retraso. En ejercicios anteriores, la gran mayoría de los reembolsos se abonaron en tiempo y forma, pero un pequeño grupo de contribuyentes sigue a la espera. Estos últimos, sin embargo, pueden beneficiarse de un interés de demora sobre el importe adeudado a partir del primero de enero de 2026.
Inicio del cómputo de intereses de demora
Desde el 1 de enero de 2026, las cantidades que Hacienda haya retrasado injustificadamente en abonar producirán intereses de demora automáticos, sin necesidad de presentar una reclamación previa. Estos intereses se generan por la propia ley en caso de incumplimiento del calendario oficial. Es importante destacar que este beneficio aplicado sobre el importe pendiente solo se concede cuando el/la contribuyente ha presentado una declaración correcta y que no haya sido el responsable de la demora. Por ejemplo, errores, omisiones o trámites pendientes que afecten al proceso bloquean el derecho a reclamar estas compensaciones.
Cómo se calculan las compensaciones económicas
Los intereses de demora se calculan aplicando un tipo de interés anual fijado por la normativa tributaria, que actualmente se sitúa en el 4,0625%. Este porcentaje se prorratea en función de los días que se haya demorado el pago y se aplica sobre la cantidad pendiente de devolución. Para hacer este cálculo, basta con multiplicar la base pendiente por el interés del año ajustado a los días reales de retraso. Aunque las cantidades adicionales obtenidas no resultan cuantiosas, representan un ingreso extra al que tienen derecho los afectados por la demora.
Condiciones para acceder a las reclamaciones
Para que pueda reclamarse el pago de intereses por retraso, es imprescindible que la declaración de la Renta del ejercicio 2024 haya sido presentada correctamente y sin errores sustanciales que hayan motivado el retraso. Asimismo, si la Administración ha abierto algún proceso o procedimiento legal que justifique el retraso y ha informado debidamente al contribuyente, no será posible reclamar los intereses derivados de ese aplazamiento.
Por último, si el retraso se debe a circunstancias imputables al propio declarante, como la presentación tardía o la subsanación de errores, Hacienda no estará obligada a reconocer las compensaciones económicas. Antes de iniciar el trámite, es fundamental que el contribuyente compruebe el estado de su declaración a través de la sede electrónica de Hacienda. Para ello, debe acceder con sus credenciales personales, ya sea Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
Al consultar el expediente, podrá verificar si existe alguna liquidación paralela, requerimiento pendiente o incidencia que haya impedido el pago. Si no hay incidencias, el siguiente paso es presentar una reclamación formal solicitando el pago de los intereses. Esta debe contener el número de referencia de la declaración y el justificante de la presentación. Dicha solicitud puede entregarse de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o mediante los canales telemáticos habilitados para ello.