Desde 2025, los trabajadores autónomos enfrentan un panorama fiscal especialmente riguroso que exige mayor atención al calendario tributario. Más allá del pago mensual de la cuota de la Seguridad Social, los autónomos deben cumplir con obligaciones fiscales claves, como la declaración y el abono del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) y el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Este cumplimiento es fundamental para evitar sanciones económicas que pueden llegar a 20.000 euros si los impuestos se presentan fuera de plazo. La Agencia Tributaria (AEAT) mantiene una vigilancia estricta sobre estas presentaciones, penalizando con especial severidad los retrasos y omisiones.
El importe de la sanción varía considerablemente en función de cuándo y cómo se regularice la situación. La Ley General Tributaria establece que los recargos empiezan en torno al 1% y se incrementan en un 1% adicional por cada mes completo de retraso. Esta medida persigue incentivar a los autónomos para que presenten sus declaraciones fiscales dentro del plazo estipulado. La obligación de declarar y pagar el IVA debe cumplirse trimestralmente mediante el modelo 303 y anualmente con la declaración resumen del modelo 390. Por otro lado, el IRPF —que grava los ingresos personales— también requiere presentación trimestral para autoliquidar retenciones y pagos a cuenta.
Contexto de las subidas y ajustes en la cuota de autónomos
En los primeros meses de 2025, el Gobierno anunció un polémico aumento en las cuotas de autónomos que preveía incrementos mensuales que oscilaban entre los 17 euros y los 206 euros, en función de la facturación. Sin embargo, esta medida generó un rechazo considerable entre la comunidad de trabajadores por cuenta propia y las diversas asociaciones que los representan.
Como resultado de estas protestas, el Ejecutivo reformuló la propuesta y presentó en abril de 2025 un nuevo plan que congela la cuota para autónomos con ingresos inferiores a 1.166,7 euros al mes. Para el resto, se aplican subidas moderadas que van desde 3 hasta 15 euros mensuales, buscando una medida más equilibrada y sostenible para el colectivo. Estas modificaciones reflejan la importancia de considerar la capacidad real de pago de los autónomos y les exigen igualmente estar atentos a sus declaraciones fiscales para evitar sanciones adicionales.
Tipos de sanciones y recargos por presentación fuera de plazo
Cuando la declaración sale a pagar y es entregada retrasadamente, el recargo para el autónomo se establece en un 1% de la deuda pendiente si el retraso es inferior a un mes, sumando un 1% adicional por cada mes completo siguiente. En contraste, si la autoliquidación es negativa, a cero o simplemente informativa, las posibles multas dependen de si la Agencia Tributaria ha iniciado un requerimiento oficial.
Si el autónomo presenta la declaración voluntariamente antes de que la AEAT envíe un requerimiento, la sanción será de 100 euros en casos de declaraciones negativas o a cero, y entre 150 y 10.000 euros para declaraciones informativas. No obstante, si la Agencia Tributaria ya ha comenzado el proceso de seguimiento, esas multas se duplican: 200 euros para negativas o a cero y multas que pueden alcanzar los 20.000 euros para declaraciones informativas.