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Hacienda lo confirma: los afiliados a partidos políticos podrán acceder a una desgravación en la próxima renta

La Agencia Tributaria confirma el beneficio fiscal para afiliados a partidos políticos que puede llegar al 20 por ciento

Se trata de una desgravación en base a sus aportaciones | Foto: Actúa

| Palma |

Con la llegada de 2026 y los cambios fiscales que trae consigo el nuevo año, muchos contribuyentes desconocen que su afiliación a partidos políticos puede traducirse en un ahorro directo en la declaración de la Renta. Se trata de una deducción del 20% sobre las cuotas y aportaciones realizadas, un beneficio que permite reducir la factura fiscal de forma tangible y que puede alcanzar los 120 euros anuales. Aunque todavía quedan varios meses para que se inicie el plazo oficial de la campaña de la Renta 2025, es el momento ideal para revisar todas las deducciones disponibles. Entre las novedades y beneficios fiscales que ofrece la Agencia Tributaria para este ejercicio, destaca esta deducción por apoyo económico a formaciones políticas, una medida que incentiva la participación ciudadana en la vida democrática del país.

La deducción no solo aplica a las cuotas periódicas de afiliación, sino también a las aportaciones voluntarias que realicen los contribuyentes a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores reconocidas legalmente. Este incentivo fiscal supone un doble beneficio: por un lado, respaldar económicamente al partido de preferencia y, por otro, obtener un retorno económico en forma de menor cuota tributaria.

Cómo funciona la deducción por afiliación política

El mecanismo de esta deducción es sencillo pero efectivo. A diferencia de otras deducciones que reducen la base imponible, esta deducción se aplica directamente sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que el beneficio se descuenta del importe final a pagar o se suma a la cantidad a devolver por parte de Hacienda. El porcentaje establecido es del 20% sobre las cantidades aportadas durante el año fiscal, con un límite máximo de 600 euros anuales en aportaciones. Por tanto, el ahorro máximo que puede obtenerse es de 120 euros por ejercicio fiscal. Aunque pueda parecer una cantidad modesta, para muchos contribuyentes representa un alivio adicional en su carga tributaria anual.

Es importante destacar que esta deducción forma parte del conjunto de deducciones por donativos y otras aportaciones. La normativa establece que la base conjunta de estas deducciones no puede superar, con carácter general, el 10% de la base liquidable del ejercicio. Este límite global debe tenerse en cuenta si el contribuyente realiza además donaciones a ONG, fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos para aplicar el beneficio fiscal

Para que la deducción sea válida y pueda aplicarse correctamente en la declaración de la Renta, deben cumplirse varios requisitos fundamentales. En primer lugar, los pagos deben realizarse a partidos políticos y entidades legalmente constituidas y que cumplan con la Ley Orgánica de Financiación de Partidos Políticos vigente en España. No todas las cantidades entregadas a formaciones políticas son deducibles. Quedan excluidos, por ejemplo, los gastos en merchandising, material de campaña o cualquier otro concepto que no tenga la consideración legal de cuota de afiliación o aportación voluntaria. La naturaleza de la contribución debe estar claramente identificada como tal.

Desde el punto de vista formal, es imprescindible que los pagos queden debidamente registrados y documentados. Hacienda recomienda que las aportaciones se realicen mediante transferencia bancaria, domiciliación de recibos o tarjeta de crédito o débito. Los pagos en efectivo no están prohibidos, pero pueden generar problemas de acreditación en caso de inspección. Conservar los justificantes es otro aspecto crucial. Los contribuyentes deben guardar los certificados emitidos por el partido político, los recibos bancarios y cualquier otro documento que acredite fehacientemente la realización de las aportaciones. Estos documentos pueden ser requeridos por la Agencia Tributaria en caso de comprobación o revisión de la declaración.

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