Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha establecido un precedente clave en materia de comunidades de propietarios. Los dueños de trasteros que no disponen de plaza de garaje no están obligados a contribuir a los gastos de mantenimiento del aparcamiento cuando no utilizan sus elementos comunes. La resolución, con número de referencia 5329/2025, marca un antes y un después en el reparto de costes en comunidades con espacios independientes.
El fallo judicial resuelve un conflicto surgido en una comunidad de vecinos donde los sótanos se conectaban mediante una rampa común y una servidumbre de paso. Algunos propietarios de plazas de garaje impugnaron varios acuerdos de la junta al considerar injusto que los dueños de trasteros no contribuyeran económicamente al mantenimiento del garaje, a pesar de formar parte de la finca agrupada.
En primera instancia, el juzgado dio la razón a los demandantes y anuló los acuerdos comunitarios que establecían el reparto diferenciado. Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coruña revocó esa decisión inicial y validó el sistema de distribución de gastos que había sido aprobado por la comunidad de propietarios, sentando las bases para el posterior pronunciamiento del alto tribunal.
Criterio del uso efectivo de las instalaciones
El Tribunal Supremo explica en su sentencia que el uso real de los elementos comunes del garaje resulta determinante a la hora de repartir los gastos entre los diferentes propietarios. En el caso analizado, los trasteros disponían de accesos independientes a pie, mediante escaleras y ascensor, por lo que sus propietarios no necesitaban utilizar la rampa de acceso, el portalón automático ni las zonas de circulación y maniobra destinadas específicamente a los vehículos.
Por este motivo fundamental, el alto tribunal considera que los gastos directamente vinculados al uso del garaje deben ser asumidos exclusivamente por quienes hacen uso efectivo de estas zonas comunes, es decir, los propietarios de plazas de aparcamiento. Obligar a los dueños de trasteros sin plaza de garaje a pagar supondría que se estarían haciendo cargo de unos gastos que genera algo que no utilizan ni les aporta ningún beneficio tangible, circunstancia que el Supremo califica como injustificada e inequitativa.
Además, estos propietarios de trasteros no tenían reconocido en la documentación constitutiva ningún derecho de uso sobre las zonas de paso y maniobra del garaje, por lo que no puede exigírseles legalmente que asuman gastos relacionados con el estacionamiento de vehículos. Esta distinción resulta fundamental para entender el alcance de la resolución judicial.