El Gobierno ha dado luz verde a una modificación normativa que cambiará las condiciones de jubilación anticipada para decenas de miles de trabajadores. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha confirmado que once nuevas enfermedades se añadirán al catálogo oficial que permite reducir la edad de retiro laboral para personas con discapacidad igual o superior al 45%. La medida, que se materializará mediante un real decreto antes del verano, beneficiará aproximadamente a 50.000 personas que padecen patologías graves y degenerativas. Estos trabajadores podrán abandonar el mercado laboral hasta los 56 años manteniendo íntegra la cuantía de su pensión, sin las penalizaciones habituales que acompañan a las jubilaciones anticipadas.
El anuncio llega después de cinco años desde que el Ejecutivo de coalición prometiera esta ampliación en 2020, cuando José Luis Escrivá dirigía el departamento. La implementación se ha realizado coincidiendo con la semana en que se conmemora el Día Mundial de las Enfermedades Raras, atendiendo una demanda histórica del colectivo de personas con discapacidad representado por el CERMI.
Las once patologías incorporadas al catálogo oficial
El listado de nuevas enfermedades que darán acceso a la jubilación anticipada incluye condiciones neurológicas, musculares y sistémicas de carácter degenerativo. Entre ellas figuran la espina bífida, la enfermedad de Parkinson y la enfermedad de Huntington, tres de las patologías más conocidas por su impacto devastador en la calidad de vida. También se han incorporado la amiloidosis por transtiretina variante, la distrofia miotónica tipo 1 conocida como enfermedad de Steinert, y la enfermedad renal crónica en estadio 5, el más avanzado antes de requerir diálisis o trasplante. La esclerosis sistémica, que afecta al tejido conectivo del organismo, forma igualmente parte del nuevo catálogo.
Las afecciones neurológicas representan un peso importante en esta ampliación: la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica y la parálisis supranuclear progresiva completan el listado junto con la lesión medular. Todas estas enfermedades comparten un denominador común: su carácter progresivo y el deterioro significativo que provocan en la capacidad funcional de quienes las padecen.
La modificación del Real Decreto 1851/2009 establece tres condiciones fundamentales que los trabajadores deberán cumplir para beneficiarse de esta jubilación anticipada sin penalización económica. En primer lugar, estar en alta laboral o en situación asimilada en el momento de solicitar la prestación. El segundo requisito exige acreditar un mínimo de 15 años de cotización a lo largo de toda la vida laboral. Dentro de ese período, al menos cinco años deben haberse completado estando afectado por alguna de estas patologías con un grado de discapacidad certificado igual o superior al 45%. Esta condición garantiza que el beneficio se dirija exclusivamente a quienes han experimentado el impacto laboral de estas enfermedades.
El tercer elemento fundamental es el diagnóstico oficial y la calificación del grado de discapacidad por parte de los organismos competentes. El sistema español de valoración de la discapacidad evalúa tanto las limitaciones funcionales como las restricciones en la participación social que genera cada patología específica.