La presidenta del Congreso, Meritxell Batet, ha refrendado este martes en el Palacio de la Zarzuela el decreto firmado por el Rey de disolución de las Cortes y de convocatoria de las nuevas elecciones del 10 de noviembre, que darán lugar a unos renovados Congreso y Senado que se constituirán el 3 de diciembre a las diez de la mañana.
La disolución de las Cortes es consecuencia de la aplicación del artículo 99 de la Constitución para los casos de incapacidad de los partidos para alcanzar un acuerdo de investidura. Es la segunda vez que se aplica este precepto constitucional --la primera vez fue en mayo de 2016--, pero esta vez permitirá estrenar un nuevo procedimiento electoral abreviado, especial para las repeticiones de comicios.
El decreto, que este mismo martes se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor, determina en primer lugar la fecha de celebración de los comicios, que será el 10 de noviembre ya que se aplica por primera vez esa reforma electoral de 2016 que acortó el calendario electoral de 54 a 47 días en casos como el actual en el que se repiten los comicios por falta de investidura (artículo 99.5 de la Constitución).
Puestos a cubrir
Además, el decreto precisa el número de parlamentarios que se eligen en cada circunscripción, una cifra que depende de su población y que no registra cambios desde abril. Como mínimo, en cada circunscripción se elige un mínimo de dos diputados, con la excepción de Ceuta y Melilla, a las que corresponde uno cada una.
El número de senadores es fijo: cuatro por circunscripción provincial, dos en Ceuta y Melilla y uno en las siguientes islas o agrupaciones de islas: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
En total se eligen 350 diputados y 208 senadores, pues como viene siendo habitual desde 1977, las elecciones generales afectarán a las dos Cámaras al mismo tiempo. Teóricamente, la ley electoral permite votar un día al Congreso y otro distinto al Senado, pero nunca se ha aplicado esta opción.
La campaña, el 1 de noviembre
Se indica igualmente la fecha de inicio y de conclusión de la campaña electoral, que conforme a las modificaciones incluidas en la reforma electoral de 2016 sólo durará ocho días, en lugar de los quince habituales. Por tanto, comenzará a las cero horas del viernes 1 de noviembre y concluirá a las 24 horas del viernes 8 de noviembre.
Por último, el decreto fija el día y la hora en que deben reunirse las Cámaras para celebrar sus correspondientes sesiones constitutivas, en las que diputados y senadores tomarán posesión de su escaño y votarán al presidente y al resto de miembros de las Mesas de ambas Cámaras.
Esta fecha debe encuadrarse dentro de los 25 días posteriores a la convocatoria y finalmente se ha fijado para las diez de la mañana del próximo 3 de diciembre, en la semana de la conmemoración del aniversario de la Constitución.
Al publicarse el real decreto arranca el denominado periodo electoral y a partir de ahí se ponen en marcha las juntas electorales y entran en vigor una serie de prohibiciones, como la de realizar actos de inauguración o campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura.