Con la resaca de las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo, las generales de julio vuelven a generar dudas sobre dónde se debe votar si ha habido un cambio de domicilio en los últimos meses. El censo electoral cobra más importancia de la que algunos piensan y hay que tener cuidado porque no siempre se vota donde se está empadronado.
El 30 de mayo, fecha en la que se publicó en el BOE la convocatoria de las próximas elecciones generales es clave para conocer los plazos que marca el proceso electoral, y en el caso del censo, es el del 1 de marzo el que manda para los próximos comicios.
La ley electoral señala que los ayuntamientos deben actualizar el registro censal todos los meses y enviarlo a la Oficina del Censo Electoral (OCE) el penúltimo día hábil de cada mes, es por esto que ante las elecciones del 23 de julio, habrá que votar en el domicilio donde se haya estado empadronado el 27 de febrero inclusive, independientemente de si ha habido un cambio en el padrón con posterioridad. Y es que el censo del 1 de marzo, válido para las próximos comicios, recoge los datos del padrón remitidos en esa fecha del mes de febrero.
El censo que hace la Oficina censal, integrada en el Instituto Nacional de Estadística, agrupa a todos los electores, tanto residentes en España como en el extranjero, y se elabora a partir de los datos del padrón enviados por los ayuntamientos. Según estos datos y a fecha del 1 de marzo, para las elecciones del 23 de julio hay 37.466.432 electores, entre los que se incluyen los jóvenes que cumplirán 18 años entre el 1 de marzo y el 23 de julio. Más de 35 millones residen en España y más de 2 millones en el extranjero.
Es obligatorio empadronarse en el municipio donde se reside habitualmente ya que cada elector pertenece a una única sección territorial en la que debe votar y que será la que marca el censo en cada ocasión. En el caso de que un ciudadano haya cambiado su empadronamiento antes del 27 de febrero podría suceder que todavía tenga que votar en su domicilio anterior ya que, desde que se realiza una solicitud de empadronamiento hasta que se resuelve, los ayuntamientos tienen un plazo máximo de tres meses.
De esta forma aunque el proceso de solicitud se iniciase a finales del 2022, los electores podrían tener que votar en la sección territorial de su anterior domicilio. Ante las dudas, los ciudadanos pueden consultar el censo en ayuntamientos, delegaciones oficiales de la OCE y la sede electrónica del INE hasta el 12 de junio. No obstante, aunque la ley electoral permite hacer reclamaciones dentro de ese plazo, no tiene en cuenta las que reflejen cambios de residencia realizados después del 27 de febrero, por lo que los electores están obligados a votar en la sección que corresponde a su anterior dirección.
El cambio en el padrón no es la única circunstancia que puede generar problemas el día de las elecciones.
Los ayuntamientos pueden «desempadronar» a los ciudadanos si se demuestra que no residen en el domicilio que figura como vivienda habitual, lo que se conoce como baja por inscripción indebida. Por ejemplo, si alquilamos el domicilio en el que estamos empadronados y los nuevos inquilinos se inscriben en el censo y comunican que ese ya no es nuestro hogar habitual, se nos puede dar de baja en el padrón. Si el elector no comunica su nuevo domicilio habitual, que es su obligación, quedaría fuera del padrón y, por lo tanto, del censo electoral.