El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este jueves que el reembolso del precio del billete que deben pagar las compañías aéreas en caso de cancelación de un vuelo debe incluir la comisión que los intermediarios cobren a los pasajeros cuando emitan el billete.
La corte con sede en Luxemburgo se pronunció a raíz del caso de unos pasajeros a quienes la aerolínea KLM devolvió el precio del billete por la cancelación de su vuelo entre Viena y Lima, excepto los aproximadamente 95 euros que pagaron a una agencia de viajes cuando compraron los pasajes.
La aerolínea consideró que no debía reembolsarles esa cantidad porque ignoraba su cobro y su importe, pero el TJUE sentenció que «cuando una compañía aérea acepta que el intermediario emita y expida billetes de avión» en su nombre, «se supone que conoce necesariamente la práctica comercial del intermediario de cobrar una comisión».
Y «al ser dicho cobro un elemento inevitable del precio del billete del avión, debe considerarse autorizado por la compañía aérea», de tal manera que la aerolínea debe reembolsar también la comisión que los intermediarios cobran a los pasajeros. Además, el TJUE añadió que «no es necesario que la compañía aérea conozca el importe exacto de la comisión de intermediación» porque «de lo contrario, se debilitaría la protección de los pasajeros (...) y se reduciría el atractivo de recurrir a los servicios de un intermediario» para comprar billetes de avión.