La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos rectificó ayer su sentencia de noviembre de 2009, en la que se opuso a la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas, al dictar que esa exhibición no viola el derecho a la educación y la libertad de pensamiento y religión. La nueva sentencia fue apoyada por 15 de los 17 jueces de la Gran Sala del Tribunal; el juez suizo, Giorgo Malinverni, y la búlgara, Zdravka Kalaydjieva, votaron en contra.
El texto señala que al mantener los crucifijos en las aulas "las autoridades han actuado dentro del margen de apreciación" en el marco de su obligación de respetar el derecho de los padres a asegurar la educación de acuerdo a sus convicciones religiosas.
Según la sentencia, "un crucifijo colgado de una pared es un símbolo esencialmente pasivo, cuya influencia sobre los alumnos no puede ser comparada a un discurso didáctico o a la participación en actividades religiosas".
Añade el texto que la presencia de los crucifijos no está asociada a una enseñanza obligatoria del cristianismo y "nada indica que las autoridades se muestren intolerantes hacia los alumnos de otras religiones, no creyentes o de otras convicciones filosóficas".
La sentencia señala que Italia "da a la religión mayoritaria del país una visibilidad preponderante en el ámbito escolar", que no supone un "acto de adoctrinamiento" ni una violación (del artículo 2 del protocolo 1) del derecho a la Educación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Soile Lautsi, una ciudadana italiana residente en una localidad cercana a Venecia, presentó su demanda en Estrasburgo el 27 de julio de 2006, en la que se quejaba de la presencia de crucifijos en las aulas del instituto público en el que estudiaban sus dos hijos.
Defensora del principio de secularidad, Lautsi había llevado sin éxito su reclamación ante diversas instancias judiciales italianas.
El Consejo de Estado consideró entonces el crucifijo como "uno de los valores seculares de la Constitución italiana".