El Tribunal Constitucional (TC) sostiene que prohibir a Bildu concurrir a las elecciones del 22 de mayo como una medida de control preventiva "pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional" en vez de garantizar su seguridad y que, además, es una decisión desproporcionada.
Así lo argumenta en la sentencia, notificada ayer por la tarde, en la que revoca la decisión del Tribunal Supremo (TS) de prohibir la participación de Bildu en los comicios municipales y concede amparo a la coalición al considerar vulnerado su derecho a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad.
Para el TC, la pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, el Estado constitucional, "resulta además desproporcionada a la vista de la panoplia de instrumentos de control a posteriori de que se ha dotado, mediante las últimas reformas legales, nuestro ordenamiento".
De este modo alude a la última reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que, entre otras cosas, permite volver a impugnar las listas de Bildu hasta el próximo 12 de mayo, si se "tuviera conocimiento de circunstancias que impidan la presentación de candidaturas".
La sentencia concluye que "la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política".
"Puede que en el futuro la sospecha quede confirmada, pero para el enjuiciamiento actual, la misma no podría conducir a un resultado limitador so pena de dejar en lo incierto el ámbito del libre ejercicio de los derechos de participación política", añade.
El Constitucional no considera acreditado que ETA-Batasuna haya instrumentalizado Bildu a la luz de los documentos aportados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado y los informes policiales incluidos en los mismos.
Así, insiste en que aún admitiendo que el designio defraudador de ETA y Batasuna les hubiera llevado a pretender la orquestación de candidaturas electorales a su servicio, los elementos objetivos utilizados por el Supremo no demuestran que "esa pretensión se haya materializado".
En este sentido, señala que de los documentos incautados a ETA, entre ellos el denominado "Herri Akordioa", en los que se ha basado el Supremo para demostrar esta estrategia, puede deducirse que la organización terrorista y Batasuna buscaran esa alianza, pero no que hayan instrumentalizado a Bildu o que ésta haya dejado instrumentalizar sus candidaturas.
Un argumento que reitera la sentencia al subrayar que "no basta con constatar la existencia de una intención defraudatoria", sino que es preciso que de la pruebas "se desprenda también que esa intención ha llegado a materializarse".
Sobre el alto número de candidatos independientes en la coalición, el TC recuerda que el propio Supremo descartó su vinculación con ETA y los partidos ilegalizados, por lo que no puede "transmutarse" en un indicio objetivo de la ocupación de las listas por parte de Batasuna.
Tampoco las conversaciones de cargos públicos o candidatos relacionados con Batasuna son pruebas suficientes para prohibir a Bildu ir a las elecciones, según el TC, que califica de "irrelevante" y prescindible el contenido de algunas de ellas.
Por último, sobre el último informe de la Guardia Civil que aporta un acta de una reunión entre ETA y Eusko Alkartasuna en febrero de 2009 de cara a una supuesta colaboración electoral en las elecciones europeas y autonómicas, el TC recuerda que esa colaboración no llegó a consumarse.
Los cinco magistrados del TC partidarios de prohibir que Bildu concurra a las elecciones sostienen que este órgano se ha extralimitado en sus funciones constitucionales al volver a evaluar las pruebas que ya había analizado el Tribunal Supremo (TS).