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¿Cómo reclamar el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados de tu hipoteca?

Los pasos para solicitar la devolución de los impuestos en cumplimiento de la sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo ha decidido que son los bancos quienes deben asumir el pago.

| Palma |

El Tribunal Supremo ha decidido que es el banco y no el cliente el que debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca, corrigiendo así su doctrina anterior. Según su actual criterio, es el banco quien debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en las escrituras de préstamo hipotecario, que es el importe más importante de los gastos de constitución de las hipotecas.

La sentencia, dada a conocer este jueves, no se manifiesta sobre la retroactividad de esta decisión. Lo que sí se contempla es que el cliente podrá reclamar los impuestos pagados en los últimos cuatro años (el plazo de prescripción de los pagos de impuestos).

¿Cómo hacer la reclamación?

Según explican desde algunos portales como Legálitas, estos son los pasos a seguir para iniciar la reclamación de dichos impuestos:

■ Reunir la documentación necesaria, como la escritura de préstamo hipotecario cuyos gastos se pretendan reclamar, junto con las facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble, gestoría e impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

■ Redactar un documento de reclamación dirigido a la entidad bancaria solicitando los importes abonados.

■ Estudiar con detalle la respuesta del banco en base a sus razonamientos jurídicos. «Puede darse el caso de que los bancos intenten negociar con los clientes y hacer propuestas que no le beneficien, obligándole a renunciar a sus derechos e impidiéndole reclamar judicialmente en un futuro esta y otras cláusulas», apunta Legálitas.

■ Controlar los tiempos de resolución de la reclamación. El banco debería resolver la reclamación en un plazo de 2 meses desde que se realizó la misma.

■ En caso de que el banco desatienda la solicitud, se puede presentar una demanda en los juzgados especializados.

Cabe recordar que el Alto Tribunal sólo reconocía hasta ahora la devolución de los gastos de notaría, registro de la propiedad, tasación y gestoría, derivados de la formalización de la hipoteca.

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