Los trabajadores pueden acordar con la empresa establecer el cobro del salario anual en 14 pagas, que incluirían las 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias correspondientes, o bien recibir este salario de forma prorrateada en 12 pagas. Si se acuerda esta última opción, el trabajador no recibirá esa paga extra en Navidad y en verano (periodos habituales), sino que se le abonará una cantidad superior cada mes.
El abono de estas pagas extraordinarias suele ser en Navidad y durante la época estival y es un derecho reconocido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.
«El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones», indica el artículo.
De esta manera, una de las pagas se debe abonar durante las fiestas de Navidad y la otra se acordará a través del convenio colectivo o mediante un acuerdo con la empresa. Habitualmente esta paga se recibe entre los meses de junio y julio.
Por tanto, para saber qué día cobraras esta gratificación extraordinaria deberás consultar el convenio colectivo o solicitar esta información a la empresa. La cuantía de estas pagas también queda determinada por el convenio colectivo, pero «en ningún caso podrá ser inferior a 30 días o al salario mínimo interprofesional», señalan desde Finect.
Los pensionistas también cobran estas gratificaciones extraordinarias ya que «la pensión pública también se abona en 14 pagas, de manera que los jubilados tienen sus dos pagas extra que cobran en junio y en noviembre», añaden. El pago que reciben es el mismo que el de la pensión ordinaria.