Por múltiples motivos, una persona que ha firmado un contrato de alquiler con el propietario de una vivienda puede requerir el cese del contrato antes de tiempo: un divorcio, el cambio de ciudad, el deseo de cambiar a otra vivienda que se ajuste más a sus necesidades...
Sin embargo, extinguir el contrato antes de tiempo puede tener consecuencias legales, lo cual está regulado en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
La primera consideración a tener en cuenta en el momento de firmar un contrato de alquiler es la duración del mismo. El tiempo en el que el inquilino va a permanecer en la vivienda debe ser concretado en el contrato de alquiler. De no ser así, la ley establece que la duración del contrato es de un año.
Sin embargo, puede suceder que el arrendatario quiera dejar la vivienda que ha alquilado antes de que se finalice la duración establecida en el contrato de arrendamiento.
Ante esta situación, el Artículo 11 de la mencionada ley se establece que el arrendatario puede desistir el contrato de arrendamiento transcurridos los seis primeros meses, siempre que se comunique al arrendador con treinta días de antelación.
Además, se indica que el arrendador y el arrendatario pueden pactar en el contrato que, en el caso de dejar la vivienda antes de tiempo, el arrendatario ha de pagar una indemnización al propietario con una cantidad que corresponde a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que quede por cumplir.
En los casos en los que el período de tiempo que falte aún para concluir el contrato sea inferior a un año, dará lugar a la parte proporcional de la indemnización.