La campaña para pagar los impuestos empieza el 6 de abril y termina, normalmente, el 30 de junio. Son tres meses para realizar la declaración (puedes consultar aquí el calendario), pero a muchos, dejándolo para el último momento, se les olvida o directamente no la presentan, ya sea por despiste, desconocimiento o por no querer pagar a Hacienda. En los casos en los que el ciudadano, por su situación económica, esté obligado, la Agencia Tributaria puede imponer una multa, cuyo importe dependerá de tres factores principales: el tiempo de retraso, el resultado de la declaración (si salía a pagar o a devolver) y la «buena fe» del contribuyente.
Así, si es el mismo ciudadano quien se percata de que no la ha presentado dentro del plazo establecido y avisa a Hacienda, la respuesta del ente es más flexible, con sanciones leves, que dependerán de las siguientes situaciones:
- Si la declaración sale a devolver: Hacienda abonará el dinero correspondiente, pero, al mismo tiempo, impondrá una multa de 100 euros.
- Si la declaración sale a pagar: el ciudadano deberá pagar la cuantía que le tocaba, además de un recargo, según el tiempo que haya tardado en realizar el IRP (esta comisión va desde un 5% pasados 3 meses, a un 20%, si se presenta más de 12 meses tarde).
Por contra, si es la propia Agencia Tributaria quien se percata de que no se ha realizado la declaración, las consecuencias económicas son notablemente mayores.
- Si la declaración sale a devolver: se impondrá una multa de 200 euros.
- Si la declaración sale a pagar: el contribuyente deberá pagar la cuantía que le correspondía abonar a las arcas del estado, así como un recargo de entre el 50 y el 150% sobre esta misma cuantía, dependiendo de la gravedad de cada situación en concreto.
En el momento en el que el ciudadano reciba la notificación de Hacienda de no haber realizado la declaración, tiene cinco días para poder reducir la multa un 25%. Si no abona la sanción en estos cinco días, ya se exige el pago íntegro. Cabe recordar que Hacienda puede revisar las declaraciones de la renta hasta un máximo de cuatro años tras el vencimiento del plazo de presentación, por lo que se pueden recibir multas por no haber presentado el IRP de campañas anteriores. Por ello, más vale señalarse bien el último día de la campaña en el calendario para cerciorarse de no pasar por alto tan importante fecha.