El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso una persona intersexual, que presenta características físicas de ambos sexos, masculino y femenino, por discriminación laboral al ser despedido de su empresa durante el periodo de prueba. Se trata de la primera vez que el tribunal de garantías se pronuncie sobre la intersexualidad, el denominado tercer género. El Pleno ha desestimado el recurso de amparo contra las resoluciones judiciales que, ya en la instancia, habían considerado no discriminatoria la decisión de la empresa belga Rhea System S.A.
El trabajador pidió a la Justicia que declarase nulo el despido y se condenase a la empresa a abonarle 60.000 euros por daños materiales y morales, pero tanto el juzgado de lo social que examinó su caso como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazaron su demanda. También el Supremo, que inadmitió su recurso. Los hechos se remontan a 2013, cuando el recurrente, de nacionalidad belga, fue contratado con un período de prueba de seis meses. Aunque el centro de trabajo se fijó en Wavre (Bélgica), el contrato se regía por la legislación laboral española. Según la sentencia recurrida, el demandante iba a trabajar unos días vistiendo pantalón y otros, falda.
En una ocasión, el director general de la empresa le pidió «que vistiera de forma más correcta, pero sin exigirle que llevase falda o pantalón», tras haber acudido al trabajo «con una ropa (un pantalón corto o una falda corta) que la directora de recursos humanos consideró inapropiada». No consta, prosigue la resolución, que «se le prohibiese al actor vestir con falda» y tras la reunión no hubo «ninguna incidencia ni reproche» por su forma de vestir, pese a que siguió llevando falda. El 16 mayo 2013 la empresa extinguió su contrato por «no haber superado el período de prueba». La Sala consideró que la empresa «justificó su decisión» en «motivos ajenos a cualquier discriminación, basándose en la reorganización de la empresa y la falta de satisfacción» con su labor e impuntualidad, y resaltó que «consintió que usara falda», de modo que descartaba que «su condición de transgénero fueran la causa de su cese en periodo de prueba».
Tras dos sentencias perdidas, el demandante acudió al Supremo, que inadmitió su recurso, siguiendo el criterio del fiscal; de modo que continúo su periplo judicial y llegó al Tribunal Constitucional. La sentencia, ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, define las nociones de sexo y género, diferenciándolas entre sí, como condiciones que tienen incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales, admitiendo que el género es uno de los muchos elementos que pueden llegar a desarrollar la propia identidad personal en el marco del pleno respecto a la dignidad humana.
También afirma que la identidad de género es una faceta especialmente importante de la identificación de un individuo, y es una causa sospechosa de trato discriminatorio de acuerdo a la normativa comunitaria, por lo que la condición de ser persona trans, está incluida en la prohibición de discriminación así como lo está la expresión de género, que se vincula estrechamente al derecho a la propia imagen. No obstante, la sentencia sostiene que también se proyecta a este supuesto la jurisprudencia constitucional sobre vulneraciones en el marco de las relaciones laborales, así como las reglas de reparto de la carga de la prueba, de modo que se invierte la carga probatoria siempre que exista un indicio de la eventual discriminación. Al respecto, el tribunal entiende que existía indicio de prueba, lo que lleva a la inversión de la carga probatoria, pero que la empresa contratante había sido capaz de evidenciar la existencia de causas de interrupción del contrato ajenas a la condición de persona transgénero del recurrente.