La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia por la que el líder de Más País, Íñigo Errejón, fue absuelto de un delito leve de lesiones del que se le acusaba por haber propinado presuntamente una patada el 2 de mayo de 2021 a un hombre, que le denunció por esta supuesta agresión. En una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Audiencia Provincial rechaza el recurso que el denunciante interpuso contra la sentencia absolutoria dictada en mayo por el Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid y frente a la que alegó «error en la valoración de la prueba e incongruencia de la sentencia sustentada en una incorrecta valoración de la prueba».
Sobre el error en la valoración de la prueba, el tribunal destaca que la jurisprudencia constitucional exige la celebración de una vista para poder condenar en segunda instancia a quien fue absuelto en la primera y ello solo es posible cuando las pruebas no pudieron proponerse en primera instancia, fueron indebidamente denegadas, o, ya admitidas, no fueron practicadas por causas ajenas al solicitante.
«Este precepto, de naturaleza evidentemente restrictiva, impide la posibilidad de que en la vista de apelación se vuelva a practicar de nuevo íntegramente la prueba practicada en primera instancia», explican los magistrados. A esto se suma, añaden, que la ley establece ahora de forma expresa la prohibición de condenar al acusado que resultó absuelto en primera instancia, así como la de agravar la condena que le hubiese sido impuesta, cuando el motivo se basa en la apreciación de la prueba, «reduciendo las posibilidades del tribunal de apelación a la declaración - naturalmente cuando concurran causas dignas de tal decisión- de nulidad de la resolución impugnada».
El magistrado Fernando Fernández Olmedo decidió absolver a Errejón al concluir que no había quedado «acreditado que el denunciado propinase una patada al denunciante» en la noche del 2 de mayo de 2021, tras el cierre de campaña para las elecciones autonómicas de Madrid. Ante las versiones contrapuestas del denunciante y del acusado, el juez determinó que las declaraciones de los testigos aportadas por uno y otro «son claramente contradictorias» y las imágenes captadas por las cámaras de vídeo de la zona «no arrojan luz sobre lo ocurrido, pese al intento de mejora de las imágenes».
Los hechos ocurrieron sobre las 22.30 horas de la citada noche, cuando Errejón caminaba en compañía de unos amigos y el denunciante, Alberto D.C. se dirigió a él y le pidió una fotografía. Ante la negativa del diputado, el hombre insistió y es cuando -según la denuncia- recibió una patada en el estómago. Errejón por su parte explicó que, tras negarse a hacerse la fotografía, el solicitante insistió en varias ocasiones e incluso puso su brazo por encima de sus hombros, por lo que él lo apartó sin golpearle en ningún momento.
Para absolverle, el juez tuvo también en cuenta que el propio denunciante reconoció que no fue a urgencias hasta tres días después, y lo hizo aprovechando que tenía un tiempo libre entre hacerse unos análisis clínicos y visitar al médico especialista que trata su enfermedad con el que tenía cita esa mañana. «Es obvio que alguien no dice la verdad, pero no quién, y por ello no procede deducir testimonio para la incoación de un procedimiento penal», zanjó el magistrado respecto a las peticiones de las dos partes de se que procediera contra la otra por falso testimonio.