El Tribunal Supremo mantiene los 13 años de inhabilitación para el exvicepresident catalán Oriol Junqueras, al rechazar rebajarle la condena por la reforma del delito de malversación, por lo que no podrá presentarse a las próximas elecciones, al estar inhabilitado hasta 2031. La Sala de lo Penal ha revisado la sentencia del procés tras la reforma del Código Penal que deroga el delito de sedición y modifica el delito de malversación y sigue el criterio de la Fiscalía, que pidió mantener a Junqueras los 13 años de inhabilitación al contrario que la Abogacía, que era partidaria de rebajarlo a siete.
En un auto, la Sala, que solo se pronuncia sobre las penas de inhabilitación al estar extinguidas las de prisión por haber sido indultados, condena a Junqueras y los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por desobediencia y malversación, por lo que rechaza rebajarles la pena de inhabilitación. Como Junqueras, Bassa sigue inhabilitada hasta 2031 y Romeva y Turull hasta 2030. La Sala condena a los líderes independentistas Jordi Sànchez y Jordi Cuixart por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados mientras que a la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull por desobediencia.
Pese a ello y en relación a estos cinco condenados, el Supremo explica que la reforma determina la extinción total de sus condenas de inhabilitación, (que iban de los 9 años a los 11 años y medio) por lo que tienen vía libre para presentarse a próximas elecciones.
El tribunal niega que la sedición pueda reflejarse ahora en el nuevo delito de desórdenes públicos subrayando que «todo intento de reducir el ámbito de la tipicidad que ofrecía el delito de sedición a un problema de orden público, identificable con movilizaciones o algaradas, desenfoca el problema». «El delito de sedición, como venimos insistiendo, enriquecía los actos ejecutivos con la voluntad de promover la inobservancia de las leyes o el incumplimiento de las resoluciones judiciales. Ahora el tipo subjetivo queda reducido a la voluntad de atentar contra la paz pública», señalan los magistrados.
Y para la Sala es «indudable» que los hechos del procés «fueron algo más que un atentado contra la paz pública, sobre todo, porque esa voluntad era el motor que empujaba el frustrado deseo de lograr la vigencia de unas leyes de transitoriedad que preparaban el camino hacia la independencia».
Con un tono duro, la sentencia advierte de que la reforma ha dejado un «vacío normativo» que implica que quedarán impunes los procesos secesionistas en los que no se actúe con violencia de manera que «la deslealtad constitucional y el menosprecio a las bases de la convivencia, incluso cuando fueran seguidos de un alzamiento público y tumultuario, no necesariamente violento, no serían susceptibles de tratamiento penal». «La creación de un marco normativo de ruptura territorial que preparara la secesión de una parte del territorio del Estado, incluso acompañada de actos multitudinarios que condujeran a la inobservancia generalizada de las leyes y al incumplimiento de las decisiones gubernativas o jurisdiccionales que intentaran ponerle término, serían ajenas a la intervención del derecho penal», añaden.
Por eso, no existe «sostén fáctico» para atribuirles la autoría de la ejecución de los actos concretos de violencia o intimidación que se consideran probados a Junqueras, Forcadell, Bassa, Rull, Turull y Romeva «que podrían dar vida a la existencia de un delito de desórdenes públicos» que sí atribuye a Cuixart y Sánchez. Al respecto, señala que los Jordis sí practicaron actos concretos de violencia o intimidación por su papel en el asedio a la Conselleria de Economía el 20 de septiembre de 2017.
Y en cuanto a la malversación, el tribunal sigue el criterio del instructor Pablo Llarena y no aplica la modificación de este delito que implica rebajas en las penas de prisión e inhabilitación. Sostiene el Supremo que los hechos declarados probados «nunca podrán recibir el tratamiento privilegiado que representa la aplicación del art. 433 del renovado Código Penal».
«Aplicar los fondos públicos de la Generalitat para la financiación de una consulta popular que desbordaba el marco competencial de quienes la promovían, desarrollada después de reiterados requerimientos del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia para evitarla y, en fin, orientada a un proceso secesionista (...) nunca podrá considerarse una aplicación pública diferente de aquella a que estaban adscritos esos fondos», explican. Y -continúan- «lo que es más evidente, nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro» porque «el art. 432 del CP incluye en su tipicidad tanto a quien se apropia de esos fondos como a quien, quebrantando su deber de lealtad en la administración, decide darles una finalidad inequívocamente ilegal».