Síguenos F Y T I T R

El aviso del Banco de España sobre los recibos domiciliados del agua y la luz

|

La domiciliación bancaria de recibos como el de la luz o el agua es una de las prácticas más habituales hoy en día. Sin embargo, puede darse la circunstancia de que haya que devolver algún recibo sobre el que existe una orden de domiciliación en vigor. En estos casos, el Banco de España ha lanzado un mensaje a tener en cuenta por los clientes a la hora de pagar las facturas a través del banco.

Tal y como ha recordado en un comunicado publicado recientemente en su blog, la normativa bancaria contempla el derecho de los usuarios a "ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender".

El plazo para la devolución de los recibos puede oscilar entre las ocho semanas, en el caso de que el cargo estuviese previamente autorizado, o los trece meses, si no lo estaba.

A pesar de ser un derecho del cliente, el Banco de España recalca que esta devolución de los recibos puede tener "consecuencias" que podrían acarrear "algunos problemas posteriores".

En concreto, puede darse el caso de que la devolución de la factura se produce porque se trata de un recibo enviado por error o bien porque necesitamos liquidez urgente. "Si no explicitamos la causa, corremos el riesgo de que la empresa suministradora crea que anulamos el servicio", advierten desde la entidad.

Asimismo, también hay casos particulares como recibos emitidos por la Seguridad Social o por la Agencia Tributaria en los que "la devolución puede generar recargos y pérdidas de subvenciones o bonificaciones no solo del recibo devuelto, sino por los siguientes que se dejaron de emitir".

Estos inconvenientes pueden evitarse, aclara el Banco de España, "si se asigna la clave específica de devolución correcta". Para ello, la entidad en la que se tienen domiciliados dichos recibos debe asesorar correctamente al cliente, "ajustándose a las buenas prácticas bancarias", concluyen.

Lo más visto