El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado el recurso del expresidente catalán Carles Puigdemont contra su decisión de no aplicarle la ley de amnistía al delito de malversación por el que está procesado en rebeldía.
Llarena ha dictado un auto en el que, como era de prever, desestima los recursos de reforma de Puigdemont y de los exconsellers Lluis Puig y Antoni Comín, quienes ahora podrán recurrir la decisión del magistrado ante la Sala de Apelaciones del alto tribunal. También rechaza los recursos de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, que habían reclamado al juez que aplicara la norma a los procesados.
En su auto, el instructor destaca que la ley deja fuera de la amnistía a los delitos de malversación en supuestos en que el sujeto actúe con «el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial», lo que entiende que concurre en el caso. Resalta que el delito hubiera entrado en la norma si la Ley hubiera proclamado, sin restricciones, la concesión de la gracia a todos los delitos de malversación cometidos para promover el 1-O, o si hubiera limitado la exclusión a casos de enriquecimiento en su significado etimológico, es decir, de aumento de riqueza.
Sin embargo, recuerda que el artículo 1.4 de la Ley indica que el concepto de enriquecimiento alcanza además a las actuaciones donde se obtenga cualquier ventaja personal de carácter patrimonial, lo que incluye a quien, con cargo a los caudales públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria, aunque no aumente materialmente su nivel de riqueza. Dice el juez que los procesados «decidieron cargar a los fondos públicos aportados por los contribuyentes el coste» del referéndum del 1-O, que era un empeño no solo ilegal y contrario a la Constitución y al Estatut de Catalunya, sino ajeno a sus responsabilidades de Gobierno y a las competencias de la Generalitat.
Puigdemont denunció la «grotesca arbitrariedad» del juez al no amnistiarle por el 1-O y pidió que se le aplique, como así acordó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), el mismo criterio que exoneró al exconseller Miquel Buch: la malversación se perdona si los fondos tuvieron como finalidad el procés. Al respecto, el juez destaca que la interpretación del TSJC es plenamente compatible con lo que el Supremo sostiene. «El responsable público que decidió gastar los fondos públicos en otorgar protección a uno de los actuales recurrentes, ni actuó con propósito de enriquecerse en el sentido gramatical del término, ni actuó con el propósito de obtener el beneficio personal que contempla la ley en su artículo 1.4» porque «el delito de malversación consistió en un acto apropiatorio en beneficio de tercero».
Y también, añade, «era amnistiable la eventual responsabilidad de quien cobró su trabajo de escolta con esos fondos, pues dicho individuo no podía ser sujeto activo del delito de malversación por no ser el gestor de los caudales públicos y había de ser tenido por mero partícipe en el delito de malversación perpetrado por otro». Asimismo, el juez subraya que tampoco se lesiona la predictibilidad de la Ley a la que hizo referencia el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en el informe que emitió con ocasión de la apertura del nuevo año judicial el pasado 5 de septiembre.
«La predictibilidad de la ley –dice el auto- no supone que la norma deba de ser aplicada conforme a la aspiración de un procesado que asegura haber redactado y propuesto la norma con cuya aprobación busca alcanzar su impunidad». Por otra parte, da la razón a la dirigente de ERC Marta Rovira al aceptar que el sobreseimiento de su causa por desobediencia corresponde a la Sala y no a él, por lo que estima su recurso y concluye el sumario respecto de ella.