El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó este martes a España por una transfusión sanguínea que se le hizo en un hospital de Madrid a una mujer ecuatoriana testigo de Jehová que había formalizado de forma repetida su voluntad de no ser sometida en ningún caso a dicha transfusión.
En su sentencia, los jueces europeos señalan una sucesión de fallos en el proceso de decisión que condujo a que se le hiciera esa transfusión sanguínea en el hospital de La Paz (Madrid), adonde había sido trasladada de urgencia la demandante, Rosa Edelmira Pindo Mulla, una ciudadana ecuatoriana residente en Soria. El Tribunal dice que la juez de guardia que tomó la decisión tenía informaciones «muy limitadas, erróneas e incompletas» y eso no se pudo corregir porque ni la propia Pindo ni ninguno de sus allegados fueron informados.
De hecho, una parte del problema vino de que el personal del hospital «no siguió el procedimiento habitual para obtener el consentimiento» al tratar la situación como una urgencia y dijo a la juez de guarda que la paciente rechazaba «cualquier tipo de tratamiento» y había manifestado su rechazo sólo oralmente, cuando eso no era verdad.
Los hechos remontan al 6 de junio de 2018, cuando Pindo ingresó en el hospital de Soria para una operación, pero al día siguiente a causa de una hemorragia fue trasladada al de La Paz, en Madrid, donde se le practicó una intervención durante la que se le hizo una transfusión sin haberle comunicado la directiva judicial porque, según los sanitarios, su estado no lo permitía.
La mujer, que se había convertido a los testigos de Jehová en 2001, llevaba siempre consigo un documento en el que rechazaba cualquier transfusión «incluso si los sanitarios sintieran que era necesaria para salvar su vida» y en agosto de 2017 formalizó ante la Junta de Castilla y León esa posición en sus voluntades médicas anticipadas.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) impone a España el pago a la demandante de 12.000 euros por daños morales y 14.000 más por costas judiciales. En su dictamen, el TEDH reconoce que la juez de guardia tomó su decisión guiándose por el principio de que se hiciera lo posible para salvar la vida de Pindo. Pero hace notar a continuación que «dejar que el paciente decida si acepta o no un tratamiento es un principio elemental y fundamental» que «está protegido por la regla del libre consentimiento».
Y que su propia jurisprudencia es clara en que «un paciente adulto con discernimiento es libre para decidir si acepta o no una intervención quirúrgica o un tratamiento médico, incluida una transfusión sanguínea», y que hay que conciliar su autonomía con su derecho a la vida en una situación de urgencia. En una clara crítica a cómo se aplicaron las reglas en este caso, el Tribunal de Estrasurgo indica que «cuando un Estado decide poner en marcha un sistema de directivas médicas anticipadas y los pacientes se sirven de este sistema, es importante que funcione de forma efectiva».
El abogado de Pindo, Petr Muzny, afirmó a EFE que la del TEDH es «una excelente decisión» que «protege el derecho de los pacientes en toda Europa» y «pone fin a ciertas excepciones», como la que vivió su clienta, en la aplicación del libre consentimiento. Muzny subrayó que el problema no estuvo en las reglas que existen, que no tienen por qué ser modificadas, sino que hubo «una aplicación deformada de la legislación», y que su clienta espera que a partir de ahora cuando vaya al hospital «eso no volverá a ocurrir». Sobre el fondo, el abogado dijo que la sentencia «favorece a los pacientes» porque les garantiza que se cumpla su voluntad, «pero también a los médicos» ya que los descarga de la «dura responsabilidad» al tomar decisiones en casos como el que se planteó en La Paz.