El juez Juan Carlos Peinado ha ampliado la investigación que dirige contra la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, para indagar en la querella que presentó Hazte Oír por presunta apropiación indebida del software de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) e instrusismo.
En un auto, recogido por Europa Press, el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid acuerda citar a Gómez para que comparezca el próximo 18 de noviembre, a las 13.30 horas. El instructor explica que la querella de Hazte Oír se refería a hechos supuestamente llevados a cabo por Begoña Gómez «que podrían ser considerados, como delictivos, siempre, según percepción de dicho querellante, y en concreto, de los delitos de, administración desleal, apropiación indebida, malversación de caudales públicos, y de intrusismo profesional».
Tras analizar la querella, Peinado concluye que puede investigar a la esposa del presidente del Gobierno por presuntos delitos de apropiación indebida toda vez que --durante su etapa como codirectora de la cátedra de Transformación Social Competitiva-- «habría inscrito a su favor» la marca TSC Transformación Social Competitiva y, posteriormente, el software de la cátedra que había sido financiado por empresas, pero «siempre para la UCM».
Además, el instructor ve pertinente investigarla por un presunto delito de intrusismo porque habría elaborado los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación -por parte del Rectorado de la Complutense- del servicio de asistencia y asesoría técnica y tecnológica para la creación de una plataforma de gestión y medición de impacto para la pequeña y mediana empresa en dicha universidad.
El titular del juzgado subraya que Gómez «no ha acreditado disponer de conocimientos ni facultades para estar cualificada técnicamente» para elaborar los mencionados pliegos. Así las cosas, el juez considera que lo «procedente» es «admitir la querella» presentada por Hazte Oír, pero solo por los delitos de apropiación indebida e intrusismo. Con todo, acumula esta diligencia con las que ya dirige en su juzgado contra Gómez por «delitos conexos», como tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
En este sentido, el juez entiende que «no se puede deducir» que Gómez tuviera «la encomienda de administrar o gestionar bienes» de la Complutense, por lo que descarta investigar a la esposa del presidente del Gobierno Pedro Sánchez por el delito de administración desleal. También descarta investigarla por malversación de caudales públicos al entender que no tenía condición de autoridad o funcionario.
Según consta en la resolución, la decisión de Peinado se puede recurrir en un plazo de tres días ante el propio juzgado o en cinco días ante la Audiencia Provincial de Madrid. El juez ha dado este paso después de que hace unas semanas se diera a conocer que la Audiencia Provincial de Madrid había concluido que él --como instructor del denominado 'caso Begoña Gómez'-- es el competente para investigar la querella relativa al 'software' en el marco de dicho procedimiento, donde ya investiga presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
Fue el pasado junio cuando el Juzgado de Instrucción Número 48 de Madrid dictó un auto en el que enviaba la querella de Hazte Oír al Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid. La Fiscalía se opuso a que el asunto quedara en manos del juez Peinado, pero el juez Juan Ramón Reig insistió en su postura y confirmó su decisión de inhibirse. Disconforme con la resolución, el Ministerio Público elevó el asunto ante la Audiencia Provincial, que finalmente desestimó su recurso de apelación.
En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, los magistrados fijaron que Peinado es el competente para investigar si la esposa del presidente del Gobierno se apropió de forma indebida de un 'software' de la Complutense. La Sección Tercera explicó que en el juzgado de Peinado «se han practicado diligencias destinadas a investigar los hechos relativos al Máster en Transformación Social Competitiva, vinculado a la UCM, del que era codirectora Begoña Gómez». Los magistrados entendieron que había «conexidad», dado que fue precisamente para ese máster para el que se había desarrollado gratuitamente el 'software'.