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El juez del Supremo rechaza suspender a García Ortiz como fiscal general del Estado

Junto a Pilar Rodríguez, fiscal jefe provincial de Madrid, está siendo investigado por un presunto delito de revelación de secretos

Sede de la Fiscalía General del Estado.

| Madrid |

El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha rechazado suspender a Álvaro García Ortiz como fiscal general del Estado y a Pilar Rodríguez como fiscal jefe provincial de Madrid, investigados por un presunto delito de revelación de secretos. Hurtado ha dictado un auto en el que desestima la suspensión cautelar de ambos investigados a petición de las acusaciones de Manos Limpias y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales.

La asociación consideraba que «si a cualquier fiscal que se encontrase en esta situación debería suspendérsele provisionalmente de empleo, cuando el afectado es el fiscal general del Estado la adopción de esta medida deviene obligatoria». Porque, advertía, «si Álvaro García Ortiz continuara siendo fiscal general del Estado durante el transcurso del procedimiento, él sería el superior jerárquico del fiscal designado para intervenir en la causa y en calidad de tal podría impartirle órdenes».

Mientras que Manos Limpias interesaba su suspensión por igual razón, esto es, porque, debido a la posición jerárquica superior que ostenta sobre todos los miembros del Ministerio Fiscal, ello pondría en quiebra la imparcialidad del que interviniese en la causa. Pero el juez dice que no puede compartir el planteamiento, sino que «hay que partir de la base de que, si así llegara a ser, no debería obviarse que una actuación de tal tipo habría que contar con que la consintiera el fiscal encargado del caso; incluso, si así fuere y supusiese una extralimitación denunciando la situación».

A ello, recuerda la función institucional de la Fiscalía General del Estado y que García Ortiz firmó sendos decretos el 1 de abril y 30 de octubre en los que «ante la conveniencia de preservar la imagen de imparcialidad del Ministerio Fiscal», resuelve «no intervenir en dación de cuenta, seguimiento y/o cualesquiera otros trámites que hayan de tener lugar con el fiscal general del Estado en lo sucesivo»

Y, continúa el juez, toma como acuerdo «abstenerme de intervenir en la dación de cuenta o en cualesquiera otras actuaciones que correspondan al fiscal general del Estado [...]» en este asunto. Por ello y por «ese compromiso de abstención que viene de la Fiscalía, como institución, que es algo que no cabe obviar» el juez no accede a la suspensión cautelar de sendos fiscales.

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