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El TSJIB concede una indemnización por despido de más de un millón de euros

El directivo estaba destinado en Singapur y jamás en su vida llegó a trabajar en España

El directivo estaba responsabilizado de la expansión del grupo en Asia y destinado en Singapur cuando fue despedido. Antes había trabajado en República Dominicana, Brasil y Estados Unidos. Es de nacionalidad venezolana y fue contratado en EE.UU. | Efe

| Palma |

Más de un millón de euros por despido. El TSJIB condena a un grupo de empresas turísticas a abonar a un directivo una de las mayores compensaciones por un cese improcedente. La resolución tiene además un elemento peculiar: el alto empleado jamás llegó a desempeñar ningún trabajo en España. Durante cerca de dos décadas ocupó cargos de responsabilidad en el grupo TUI: en República Dominicana, en Brasil, en Estados Unidos y finalmente en Singapur. Rotó por diferentes empresas hasta que, en 2015 se optó por despedirle, formalmente por negarse a presentarse en una reunión en Palma cuando estaba destinado en la ciudad estado asiática.

El caso ha sido además especialmente enrevesado. Durante años el pleito estuvo abierto y llegó al Supremo solo para decidir si los tribunales españoles tenían competencia para intervenir en el despido. El Alto Tribunal resolvió en 2021 que sí, dado que, entre todos los contratos diferentes que firmó el directivo, el esencial, en 2011, fue suscrito en Palma. Sin embargo, todo lo demás quedaba pendiente de decidir, entre otras cuestiones si el despido era válido o no o qué legislación había que aplicar, la española o la de Singapur.

El TSJIB revoca en su sentencia lo que decidió al respecto un juzgado de lo Social que entendía que no existía un vínculo laboral entre el trabajador y el grupo y que, por tanto, no podía demandar a las cuatro empresas inmersas en el pleito. El Tribunal Superior entiende que sí porque se trata de un único grupo empresarial y porque el directivo reportaba a jefes de otras de las mercantiles.

Sobre qué ley había que aplicar, si la española o la singapurense, dado que en uno de los contratos se remitían a la normativa asiática el tribunal se decanta por la primera. Ocurre que en el procedimiento no se acreditó el contenido y vigencia de ley de Singapur por lo que se emplea la española de manera supletoria.

En torno a la procedencia o no del despido, el TSJIB tiene pocas dudas. Reprocha a las empresas que no justificaran por qué se trataba de una reunión tan importante como para que la inasistencia justificara el cese. Añade que el directivo alegó una serie de problemas familiares justificados para no desplazarse desde Estados Unidos a España y que ofreció que se hiciera por videoconferencia. Por lo tanto, tilda el despido de improcedente y obliga a compensar al empleado y a abonarle los salarios que dejó de percibir desde 2015.

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