En más de una ocasión, nos hemos referido en esta sede a la suma importancia que tiene, en el ámbito fiscal, que el arrendamiento de bienes inmuebles tenga la consideración de actividad económica. Dicha circunstancia cobra especial relevancia no sólo desde la perspectiva del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades, sino también en relación con los incentivos fiscales a la empresa familiar en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). De tal forma, que la calificación como actividad económica del alquiler inmobiliario puede representar una sustancial reducción de la carga fiscal en los referidos impuestos.
Tradicionalmente, el legislador tributario venía considerando que para que el arrendamiento de inmuebles fuera considerado una actividad económica debían concurrir dos requisitos: por una parte, que se contase con un local destinado a llevar a cabo la gestión arrendaticia y, por otra, que para dicha gestión se utilizase, al menos, un trabajador a jornada completa. Con todo, la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, con efectos desde 1 de enero de 2015, eliminó el requisito del local afecto y, desde entonces, sólo se precisa una persona contratada a tiempo completo para acceder a tan preciados beneficios fiscales.
Y aunque, a priori, el cumplimiento de lo anterior no debería suponer excesivas dificultades en su aplicación práctica, lo cierto es que no ha dejado de plantear continuos problemas interpretativos, por cuanto tanto la doctrina administrativa como la jurisprudencial han venido entendiendo que se trata de una condición necesaria pero no suficiente. Es decir, según esta tesis antiformalista, el simple hecho de contar con un empleado no garantiza en todo caso que el arrendamiento constituya una actividad económica, debiéndose justificar, por medio de la carga de trabajo, la necesidad real y objetiva de llevar a cabo la contratación.
Así las cosas, contra todo pronóstico y para alegría de muchas empresas familiares de Balears, el Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 14 de julio de 2025, ha confirmado que para poder aplicar la reducción por transmisión de empresa familiar en el ISD, en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, basta con acreditar el cumplimiento del requisito relativo a la persona contratada a jornada completa, sin que sea preciso justificar dicha contratación desde un punto de vista económico.
Este pronunciamiento supone un giro interpretativo de cierto calado y ha sido acogido con lógico entusiasmo tanto por las empresas como por los profesionales. Además, parece dotar de seguridad jurídica a los contribuyentes en una materia especialmente conflictiva. Con todo, conviene advertir que el propio Tribunal recuerda en su resolución que, si la Inspección eventualmente considerara que la contratación es ficticia, debe declarar, en su caso, la existencia de simulación y motivarlo en el correspondiente acto de liquidación, para favorecer así el derecho de defensa. Ergo, mucho me temo que, pese a lo que pueda parecer, esta controversia dista mucho de estar completamente zanjada. Y si no, al tiempo.