El tribunal que ha condenado a seis años de cárcel al expresidente del Govern Jaume Matas ve "inconcebible" que el exmandatario autonómico no mostrase "el más mínimo celo" en conocer por cuánto y de qué forma le fue retribuida al periodista Antonio Alemany la redacción de sus discursos. Unos servicios que, tal y como ha considerado probado la Sala, le fueron abonados a través de un concurso 'pantalla' que nada tenía que ver con la elaboración de sus intervenciones.
En sus fundamentos jurídicos, la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma, de 172 páginas, no ve creíble que Matas, en tanto "único interesado en recibir unos servicios personalísimos" -la redacción de sus discursos- "dejara por contra de interesarse por la parte económica de los mismos y su articulación".
"Es de una futilidad extrema acudir al argumento de que, amén de no ser órgano de contratación, entonces tenía a su cargo a 70 directores generales, dando así a entender la variedad y cantidad de problemas a los que salir del paso", asevera la resolución en referencia a la defensa que durante el primer juicio del caso Palma Arena desplegó Matas, quien se desvinculó del proceso de contratación de Alemany porque no era de su competencia.
Así, prosigue el tribunal presidido por la magistrada Margarita Beltrán, "quien tan interesado está en unas prestaciones singularísimas como éstas, en lógica consecuencia está interesado en remover los obstáculos que a ellas se oponen".
La resolución alude asimismo a una "indiscutida obviedad" al aseverar que "jamás se realizó o llevó a cabo el objeto del contrato administrativo" -servicios de consultoría y asesoramiento en materia de información-, por mucho que el conocido articulista "intentara hacer ver que la redacción de discursos y demás asistencias al señor Matas también podía estar comprendida en el objeto contractual".
"Objeto ciertamente etéreo para un profano de la comunicación, más en cualquier caso, excluyente de esa asistencia presidencial variada y singular", abunda la Sala, que ampara su fallo en "un abundante acervo probatorio de naturaleza personal y material".
En esta misma línea, la sentencia no ve "concebible" que, sin negociación previa de cara a la adjudicación del contrato a Nimbus -empresa a través de la cual cobraba Alemany-, se pase a percibir de un mes a otro "el doble de sus emolumentos", como tampoco considera "sensatamente concebible que una persona de la reconocida talla intelectual" del articulista -licenciado además en Derecho- "ignore la existencia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración con el ejercicio de ciertas actividades particulares".
Con ello se refiere la Audiencia a los trabajos relacionados con Consultores de Información de Baleares -empresa administrada por Alemany- y a su labor como articulista. "Al único que nuclear y económicamente beneficiaba la puesta en marcha y desenlace del contrato era, precisamente, al señor Alemany, quien por vía solapada conseguía simultanear lo que no era compatible", incide la Sección Primera.
UN CONCURSO LEGAL NO HABRÍA GARANTIZADO EL DESEO DE MATAS
"Y que ese proyecto lo impulsó desde la sombra del señor Matas tampoco ofrece duda al tribunal", subraya la sentencia, que, de forma tajante, asevera que un concurso público "correcto y legal no habría garantizado el deseo de Matas de que el ganador fuera únicamente Alemany".
En lo que se refiere a las cantidades obtenidas por el periodista por la elaboración de los parlamentos presidenciales, la Sala, que de oficio ha intentado concretar cuál habría sido el sueldo de un asesor de 2003 a 2007 afirma no poder concluir que sean "desproporcionados" los importes obtenidos en contraprestación a sus servicios -4.366 euros mensuales sin pagas extraordinarias incluidas-. Es más, incide en que "ni siquiera sería arbitrario concluir que se buscó la fórmula de percibir sus emolumentos de manera análoga a como los percibía entonces un director general".
EL DINERO SE DESTINÓ A UN FIN DE TRASCENDENCIA PÚBLICA
Profundizando en los delitos en que incurrieron los acusados, el tribunal asevera que no se han ofrecido "términos hábiles suficientes como para afirmar que existe sustracción" -en relación al ilícito de malversación-. Y es que, "con ser cierto que los fondos públicos se obtuvieron por una torticera vía" -por lo que estima acreditado el delito de prevaricación administrativa- "no menos cierto es que no se destinaron a un fin particular sino a un fin de trascendencia o interés público".
Ello, prosigue la Sala, aun cuando "no se desconozca que el señor Matas, de manera refleja e inescindible, pudiera resultar beneficiado en la ocasional crítica periodística de sus intervenciones, que por definición tampoco podría ser negativa, al ser Matas y Alemany ideológicamente afines".
En cuanto al delito de prevaricación, los fundamentos jurídicos apuntan que el expresidente fue autor por inducción, que prevaliéndose del cargo institucional que ostentaba, se proyectó sobre dos personas: el administrador de Nimbus, Miquel Romero, y el exdirector general de Comunicación Joan Martorell. También sobre el delito de malversación le considera inductor, puesto que fue él quien "al haber diseñado el plan que otros en cadena ejecutaron, posibilitó la aplicación de caudales públicos a un fin meramente particular".
Se trata de la primera pieza del caso Palma Arena que ha sido enjuiciada. A nivel global, la causa investiga un presunto desvío de más de cincuenta millones de euros durante la construcción del velódromo palmesano (2005-2007) así como su supuesta conexión con el elevado tren de vida llevado por Matas como máximo mandatario de Baleares. También se indaga la vinculación de este desfase con una supuesta financiación irregular del PP.
Mientras tanto, otra de las líneas de investigación que centran la actualidad son las presuntas irregularidades cometidas a través del Instituto Nóos cuando éste estaba presidido por el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin.