La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado este viernes cuatro autos en los que acuerda mantener la suspensión cautelar que acordó la semana pasada en relación con la orden aprobada el pasado 9 de mayo por la Conselleria de Educación, cuyo objetivo era desarrollar y fijar el calendario de implantación de la anterior normativa.
El tribunal, no obstante, deja en manos de cada uno de los 279 centros educativos que ya tenían aprobado su proyecto TIL antes del pasado 24 de septiembre -cuando se suspendió su aplicación- la elección de seguir aplicándolo o, por el contrario, modificarlo y poner en marcha otro proyecto lingüístico distinto, a fin de adaptar éste a la realidad de cada instalación educativa.
"Lo que está suspendido es la eficacia y ejecutividad de la orden a partir del 24 de septiembre de 2014, por lo que la medida cautelar se proyecta sobre las actuaciones posteriores a dicha fecha y que se quisieran adoptar al amparo de la misma", precisa cada uno de las resoluciones judiciales, que apunta a que en la petición del Govern "no se dan las condiciones" que justifiquen revocar la suspensión.
En cuanto a la alegación del Govern de que un cambio de los proyectos educativos alterará la programación en curso -horarios y material escolar-, el tribunal subraya que "no se aprecia" un "quebranto" en este sentido que "obligue" a mantener la aplicación del TIL.
Los autos desestiman de este modo el recurso que el Govern interpuso contra las cuatro resoluciones con las que, el pasado día 24, el TSJIB suspendía cautelarmente la orden de aplicación del TIL, en respuesta a la petición efectuada por STEI-i-UGT, CCOO, Assemblea de Docents y COAPA. Un día antes, la máxima instancia judicial de las islas declaraba nulo el Decreto que regula esta normativa, aprobado en abril de 2013.
La Sala apuntaba que la efectividad de la revocación del TIL "quedaría comprometida si entretanto se permite la pervivencia y desarrollo del calendario de aplicación de unos proyectos de tratamiento integrado de lenguas fundamentados en un Decreto declarado nulo", en alusión a la orden de Educación del pasado 9 de mayo.
En las sentencias con las que declaró nulo el Decreto del TIL en los centros docentes no universitarios, la Sala de lo Contencioso-Administrativo alegaba entre sus argumentos que, con la implantación del trilingüismo, esta norma "altera" el proceso de normalización de la lengua catalana, a la que deja como "un resto significativamente menor".
La Sala recalca cómo la Ley Balear 3/1986, de Normalización Lingüística, proclama entre sus objetivos el de asegurar el conocimiento y el uso progresivo del catalán como lengua vehicular en el ámbito de la enseñanza.
Es más, la norma propugna que en todos los niveles, grados y modalidades de la enseñanza no universitaria deben enseñarse obligatoriamente la lengua y la literatura catalanas, y ello debe ser llevado a cabo de modo que los alumnos "puedan usar normal y correctamente las lenguas catalana y castellana al finalizar el periodo de escolaridad obligatoria".
El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) mantendrá la suspensión cautelar del Decreto para el Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL) en los centros educativos de las Islas, tras desestimar el recurso que interpuso el Govern contra esta decisión judicial.