El Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido la aplicación de varios preceptos de la ley de comercio de Balears, al admitir al trámite un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno contra la norma autonómica por invadir competencias exclusivas del Estado.
El pleno del TC, celebrado este miércoles, también ha acordado admitir otro recurso del Gobierno a una ley balear, en este caso la de ordenación minera, cuya vigencia queda asimismo en suspenso hasta que se resuelva.
El recurso a la ley de comercio impugna varios artículos de la norma aprobada en octubre de 2014, ya que el Gobierno considera que establece una regulación contraria a la dispuesta en las leyes básicas de comercio interior.
En cuanto al de la ley de ordenación minera, aprobada en las mismas fechas por el Parlament balear, el Gobierno denuncia por inconstitucional su artículo 23.1.
El tribunal ha acordado la suspensión automática de la vigencia y aplicación de todos los preceptos impugnados, tal y como le pidió el Gobierno en aplicación de un artículo de la Constitución que establece que esta impugnación produce la suspensión de la resolución recurrida, aunque el TC deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
El Constitucional acuerda dar traslado de ambas demandas al Congreso y al Senado, así como al Gobierno y al Parlamento balear, que dispondrán de un plazo de quince días para personarse en cada uno de los dos procesos y para formular las alegaciones que estimen oportunas, según informa el TC en un comunicado.
El pasado 17 de julio, el Consejo de Ministros aprobó interponer el recurso contra la ley balear de comercio, al considerar que vulnera los requisitos básicos del comercio interno respecto a autorizaciones y condiciones para la implantación de los establecimientos comerciales.
El Gobierno considera que sus preceptos invaden «las competencias exclusivas del Estado al establecer una regulación contraria a los dispuesto en diversas leyes estatales básicas en materia de comercio interior».
Explica que el régimen balear exige dos licencias -la autorización autonómica, con carácter previo y el título municipal habilitante- para la apertura de comercios minoristas, mientras que el Ejecutivo establece sólo una confirmación.
Por otro lado, la ley balear otorga un plazo de cuatro meses para notificar la autorización de instalación de un gran establecimiento comercial, lo que contraviene al plazo de tres meses que exige el Gobierno.
Otro de los preceptos impugnados es que la legislación balear exige una previa autorización de los ayuntamientos para la implantación o ampliación de grandes establecimientos comerciales, pero el reglamento estatal entiende que los grandes establecimientos comerciales por debajo de los 750 metros cuadrados no pueden ser sometidos a un régimen de autorización.
Respecto a los horarios comerciales, mientras que la disposición básica estatal exige que municipios con más de cien mil habitantes tengan una cifra superior a seiscientas mil pernoctaciones para ser declaradas zona de gran afluencia turística, la norma autonómica es «más restrictiva» y exige que los municipios de doscientos mil habitantes registren más de un millón de hospedajes.