El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha reconocido en una sentencia el derecho de una mujer a que el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia de Ibiza le informe sobre las actuaciones adoptadas después de que un perro de raza potencialmente peligrosa matara a su propio perro durante un paseo.
Después de que el consistorio le denegara esa información, la sala de lo Contencioso-administrativo del TSJIB ha admitido un recurso de la mujer y ha reconocido su derecho a conocer las actuaciones llevadas a cabo por parte del ayuntamiento de la localidad ibicenca en relación con su caso.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 21 de julio de 2016, cuando la mujer paseaba con su perro por la urbanización Las Colinas y su mascota fue atacada por otro can, un perro de una raza potencialmente peligrosa (ppp).
Ni los agentes de la Policía Local ni la Guardia Civil que acudieron a su llamada de emergencia pudieron hacer nada porque cuando llegaron el perro atacante ya había matado al de la mujer.
Medio año después, la mujer presentó varios escritos ante el Ayuntamiento de Sant Josep pidiendo conocer la documentación del perro agresor e información sobre cómo había actuado el consistorio por el hecho de que el dueño carecía de la licencia obligatoria para razas ppp, así como las medidas adoptadas por el área municipal responsable de los animales peligrosos.
Ante la falta de respuesta, la mujer presentó un recurso en el que solicitó que se condenara al ayuntamiento a entregarle la información reclamada.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Palma desestimó la reclamación señalando que la inactividad de la administración local se debía a que los hechos estaban bajo investigación judicial y tenía que «abstenerse de prestación administrativa». La mujer volvió a recurrir.
La sala de lo Contencioso-administrativo del TSJIB asegura ahora que la mujer «tiene razón» porque no está pidiendo que el Ayuntamiento de Sant Josep inicie actuación sancionadora alguna contra el dueño el perro de una raza potencialmente peligrosa, por tenerlo sin la autorización pertinente, sino que reclama «información respecto a las actuaciones llevadas a cabo por el ayuntamiento».
«No se pide otra cosa que simple información», recalca la sentencia, que indica que la administración demandada «estaba obligada» a prestarla, según establece la Ley de Transparencia de 2013.
Si bien el tribunal reconoce el derecho de la afectada a ser informada, indica en la sentencia que la mujer ya dispone de ella, gracias a un informe de la Policía Local posterior a la demanda.