Instituciones Penitenciarias dispone de un plazo de dos meses para decidir la ubicación definitiva de Iñaki Urdangarin, en la prisión abulense en la que ha elegido ingresar o en otro centro penitenciario, así como el grado en el que se le clasifica, que podría incluso ser el tercer grado o régimen abierto.
Tras su ingreso este lunes a las 8.13 horas en la prisión de Brieva, según fuentes penitenciarias, Urdangarin habrá seguido los pasos del procedimiento de ingresos, el último de los cuales consiste, junto al reconocimiento médico, en las entrevistas con el psicólogo y el trabajador social que determinan su ubicación.
En este caso, de la celda de ingreso Urdangarin pasará con toda probabilidad al único módulo de hombres de la prisión, actualmente vacío.
Sin embargo, aunque Urdangarin ha elegido dónde ingresar -la legislación lo permite- su ubicación definitiva depende ahora de Instituciones Penitenciarias que, en función de sus condiciones, decidirá dónde cumple condena y en qué grado penitenciario le clasifica.
Si la Junta de Tratamiento de Brieva decide mantenerle en esa cárcel, dispondrá de un plazo de dos meses para clasificarle, pero si decidiera directamente el traslado sería la junta del nuevo destino la encargada de proponer en qué grado se le sitúa.
La propuesta de la Junta de Tratamiento deberá señalar expresamente «los destinos, actividades, programas educativos, trabajo y actividades ocupacionales o de otro tipo que deba seguir el interno», de acuerdo con el artículo 103.3 del Reglamento Penitenciario.
Cabe incluso la posibilidad de que se determine directamente que Iñaki Urdangarin cumple las condiciones para ser clasificado en el tercer grado, que implica la «semilibertad», en el que los internos solo tienen que acudir a dormir al centro penitenciario, normalmente un Centro de Inserción Social (CIS) y no una cárcel como tal.
Para determinar el grado penitenciario -en esta primera clasificación puede ser cualquiera salvo la libertad condicional- la Junta de Tratamiento tendrá en cuenta «la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento», según el artículo 102.2 del reglamento.
Existen antecedentes de presos a los que se les aplicó directamente el tercer grado penitenciario en la primera clasificación, uno de los más polémicos el del dirigente de Nuevas Generaciones del PP Ángel Carromero, condenado en Cuba a cuatro años de prisión por homicidio imprudente tras sufrir un accidente de tráfico en la isla en el que murieron los disidentes cubanos Oswaldo Payá y Harold Cepero.
Carromero fue trasladado a España para cumplir condena y, tras trece días en la cárcel de Segovia, se le concedió el tercer grado.
En el caso de Iñaki Urdangarin, la duración de la pena impuesta -5 años y 10 meses- podría permitir al juez rechazar el tercer grado hasta que no haya cumplido una parte significativa de la condena, aunque el artículo 104.3 del Reglamento Penitenciario contempla «casos especiales» en los que un interno puede acceder al régimen abierto aún cuando no tenga extinguida la cuarta parte de la condena.
En ese caso, deberá transcurrir el tiempo de estudio suficiente para comprobar que se dan las condiciones, valorándose especialmente el historial delictivo y la integración social del penado.