Un juzgado de primera instancia de Madrid ha condenado a una aseguradora médica a indemnizar a unos padres con 1.025.333 euros ya que durante el control gestacional en una clínica de Palma no se diagnosticó que su hijo padecía el síndrome de Apert, autismo, retraso mental y del desarrollo. Los hechos se remontan a 2012, cuando la madre, residente en la capital balear, fue controlada durante su embarazo en una clínica privada de Palma y durante el proceso se le informó de la normalidad en la evolución del hijo que esperaba, ha apuntado la asociación el Defensor del Paciente.
La mujer dio a luz a un feto polimalformado con posterior diagnóstico de síndrome de Apert, autismo y retraso mental y del desarrollo «muy intensos». Pese a los cuidados de sus padres y a las intervenciones quirúrgicas, su hijo no desarrolla el lenguaje y es dependiente. Por ello precisa cuidados y vigilancia constante además de controles e intervenciones en los servicios de neurología, neuropediatría, ortopedia infantil, rehabilitación y fisioterapia, oftalmología, atención temprana, psicopedagogía, logopedia, estimulación precoz, otorrino, neumología y odontopediatría. Presenta un grado de discapacidad del 87 % y tiene reconocida una situación de dependencia grado III, 91 puntos BVD.
Ante esta presunta mala praxis médica, los padres acudieron a la Asociación «El Defensor del Paciente» y se interpuso una demanda contra la aseguradora médica como responsable de la asistencia médica de la clínica que ofertó a los progenitores. La cuestión clave era si a partir del nacimiento del bebé «con tan graves taras por causas naturales» durante la gestación, con una medicina estándar (correcta lex artis), fue posible el diagnóstico prenatal de las malformaciones que hubiera dado lugar al derecho a la legal interrupción voluntaria del embarazo. Se interpuso una demanda por estos hechos sin concretar la cuantía de la indemnización que solicitaba la familia y que dio lugar a sentencias estimatorias en primera y segunda instancia. Posteriormente se interpuso una nueva demanda concretando la indemnización, que ahora ha dado lugar a una sentencia del juzgado de primera instancia número 56 de Madrid, que fija la indemnización en 1.025.333 euros. Esta sentencia ha sido recurrida por los padres al considerar que la cantidad estimada es insuficiente y que, además del daño moral, se debe cubrir el coste de mantenimiento de su hijo dependiente, así como indemnizar la pérdida del derecho a interrumpir el embarazo. Estiman un total de 3.155.321 euros. La resolución judicial limita la esperanza de vida del enfermo a los 50 años, cuando según los padres y el médico tiene una esperanza de vida normal, de hasta 80 años.