Los juzgados de lo Social avalan postergar la entrada de madres al trabajo para que puedan conciliar con sus hijos y llevarles al colegio. Una decena de sentencias amparan esta posibilidad de forma mayoritaria, siempre que la empresa no haya acreditado alguna razón imperiosa para impedir esa flexibilidad horaria. El reconocimiento de la concreción horaria es mayoritaria en las resoluciones.
Uno de los casos reconoce la posibilidad a una mujer que trabaja como gerente en una gran superficie y que tenía una jornada reducida ya. En diciembre, la empresa fijó el inicio de su jornada de trabajo entre las seis de la mañana y las ocho y media, según el día. La empleada tiene dos hijos, uno de ocho y otro de doce años y entran al colegio a las nueve de la mañana.
Ante las quejas por escrito de la trabajadora, la contestación de la empresa fue advertirle que incurría en faltas de puntualidad y amenazaba con las «medidas sancionadoras que se consideren oportunas legalmente». La alternativa que ofrecía, en cualquier caso es que entrara a las siete y media y dejara a los niños en el centro a las siete, con el servicio de escola matinera del centro. La sentencia lo considera «poco razonable»: «Con ello se perjudicaría al menor, quien debería levantarse dos horas antes, medida que se revela del todo excesiva y desproporcionada con las necesidades organizativas de la empresa». Valora que la firma cuenta con treinta empleados y que puede ajustar los turnos de manera que se cubra ese marco temporal de forma suficiente.
Algo similar ocurre en otro caso: una madre con dos niñas de diez y de tres años con una reducción de jornada por cuidado de hijo y cuya pareja trabaja en turno de noche en la misma empresa.
También trabaja por turnos: cuando le toca por la mañana debería entrar antes las seis y media, hora a la que la mujer solicitaba poder entrar siempre. La empresa argumentaba que su organización impedía concretar el horario. La sentencia, de nuevo, valora que la plantilla del centro supera los 80 trabajadores y que existe la posibilidad de organizar los turnos sin impedir la posibilidad de conciliación a la trabajadora.
En los casos de denegación, la empresa sí consigue acreditar que por razones de organización y de carga de trabajo es imposible acceder a la petición. Ocurre en una empresa menor, en la que ya había ocho trabajadoras madres con reducción de jornada. La sentencia desestima la petición de una empleada que aspiraba a tener un horario fijo de mañana y no seguir con el de turnos rotativos que mantiene la empresa, también dedicada al comercio.