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Anulado el matrimonio de un moribundo en Son Espases porque ya estaba casado

La Audiencia descarta que la novia actuara de mala y podrá heredar

La Audiencia excluye que existiera mala fe por parte de la viuda que tuvo que organizar en enlace ante el estado de su pareja. | A. SEPÚLVEDA

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Matrimonio nulo pero sin mala fe. La Audiencia Provincial deja sin efecto la boda que un hombre contrajo con su pareja cuando estaba en el lecho de muerte en Son Espases porque el novio ya estaba casado. La sentencia, sin embargo, deja bien parada a la viuda que podrá acceder a la herencia del fallecido con el que había convivido durante muchos años ya que descarta que ella conociera que aún estaba casado.

El fallecido, de nacionalidad española, se había casado tres veces: dos en el Reino Unido y la última cuando ya estaba moribundo en Palma. De un primer matrimonio, en los años setenta consta su divorcio y eso llevó a que se volviera a casar en Inglaterra en 1981. Aquella pareja dejó de convivir una década después pero no se llegó a formalizar un divorcio. Ocurre que tampoco se inscribió en el Registro Civil español el matrimonio y no constaba de cara a las autoridades españolas.

Cuando el hombre falleció, la esposa británica se encontró con la boda posterior y presentó una demanda de nulidad matrimonial. En ella pedía que se declarara la mala fe de la segunda viuda y que quedara excluida de la herencia. Un juzgado de Primera Instancia de Palma así lo entendió, aunque ahora la Audiencia corrige ese criterio a instancia del recurso interpuesto por el abogado Gabriel Reinés. Los magistrados descartan que exista prueba de que la tercera mujer conociera que el matrimonio anterior seguía en vigor.

La Audiencia valora que no existía ninguna documentación oficial en España en la que constara ese enlace registrado. Así, en las partidas de nacimiento españolas de los dos hijos que tuvo el finado con su segunda esposa en el Reino Unido el estado civil del padre y la madre era ‘soltero'. El primer matrimonio sí había sido inscrito y constaba como disuelto en los archivos españoles y, tanto el hermano como los hijos pensaban que así ocurría con el segundo.

La sentencia valora que cualquier alusión a «separado» en lugar de «divorciado» no puede ser tenida en contra de la última viuda al tratarse de un término legal y la afectada, extranjera. Así, el matrimonio in articulo mortis, no vale, pero la viuda queda absuelta.

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