Los ciudadanos de Baleares podrán solicitar una ayuda de hasta el 50 % del precio del alquiler, con un máximo de 3.000 euros al año. El Butlleí Oficial de les Illes Balears (BOIB) publica este sábado la convocatoria de las ayudas para este año, que suman un total de 9,3 millones de euros. Se podrán solicitar a partir del 14 de noviembre y se concederán por riguroso orden de inscripción hasta el próximo 15 de diciembre.
Uno de los requisitos más complicados de cumplir para acceder a las ayudas es que el precio del alquiler no supere los 900 euros. Es un límite que viene marcado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, que es muy bajo en el caso de Baleares ya que apenas hay viviendas en alquiler que cumplan estas características en zonas muy tensionadas, como es el caso de Palma. El Govern ha pedido aumentar este límite hasta 1.200 euros para que más familias puedan solicitar las ayudas.
Para acogerse a esta convocatoria, se mantienen los límites de ingresos establecidos. Como regla general, los ingresos de la unidad de convivencia no podrán ser superiores a 25.200 euros anuales, pero este límite se aumenta en determinados casos: hasta los 33.600 euros si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad de menos del 33 % o víctimas de terrorismo; y hasta los 42.000 euros cuando se trate de familias numerosas de categoría especial, de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 % o de víctimas de violencia de género.
Los requisitos para optar a las ayudas son, entre otros: ser titular de un contrato de alquiler de una vivienda y que esta constituya la vivienda alquilada la residencia habitual y permanente de la persona solicitante. Los solicitantes deberán tener la nacionalidad española o la residencia legal en España, cumplir con los requisitos de ingresos máximos establecidos y estar al corriente del pago de las rentas del alquiler en el momento de la solicitud.
La persona beneficiaria tiene que destinar esta ayuda obligatoriamente al pago de la renta y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda al pago del alquiler del Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025, ni con las que, para esta misma finalidad, puedan conceder el Govern, las entidades locales o cualquier otra Administración o entidad pública.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales de ayudas para personas beneficiarias víctimas de violencia de género, víctimas de tráfico con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de la vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, así como las personas perceptoras de prestaciones no contributivas de la seguridad social ni las beneficiarias del ingreso mínimo vital.
AngelcaídoREIAL DECRET 801/2005, però tu pots dir el que vulguis. Per això som a una democràcia, encara que no vos agradi.