La Audiencia Provincial avisa a las compañías aéreas de posibles responsabilidades si continúan negando reclamaciones a pasajeros por retrasos, maletas, denegación de embarques o cualquier otro motivo. El tribunal ha dictado en los últimos meses una batería de sentencias en las que obliga a compensar a viajeros con cantidades que llegan en algunos casos a los 4.800 euros y pasa por encima de una de las excusas que empleaban las empresas para negar estos pagos: el uso de páginas web de reclamaciones.
En las sentencias, los magistrados de la Audiencia recuerdan que se trata de una cuestión zanjada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde hace más de un año y advierten que la entrada en vigor de la Ley de Eficiencia el pasado mes de abril penaliza esa actitud obstruccionista: «La persistencia en esa conducta procesal dará lugar a las responsabilidades que correspondan de conformidad con las normas y jurisprudencia vigentes».
La estrategia de las compañías aéreas desde hace años ha provocado miles de procedimientos judiciales por parte de pasajeros para acceder a una compensación. Son procesos sencillos para los afectados que pueden reclamar directamente en el juzgado sin abogado ni procurador. Sin embargo, una de las vías más habituales y fáciles para el cliente es recurrir a determinadas páginas web dedicadas a canalizar este tipo de reclamaciones. Algunas aerolíneas rechazaban cualquier exigencia por esta vía por una fórmula incluida en sus billetes: entienden que los derechos de los pasajeros son personales y que no pueden ser cedidos a terceros. En todos los casos resueltos por la Audiencia se asumía un retraso y un derecho de compensación al pasajero, pero se eludía pagar con ese argumento. Uno de ellos, por ejemplo, era la reclamación conjunta de veinte pasajeros de un vuelo desde Alicante a Palma que acumuló más de tres horas de retraso sin causa.
La Audiencia reprocha en esa resolución a la aerolínea su supuesta inquietud por el perjuicio que pueden causar a los pasajeros este tipo de cesión de crédito. «La preocupación se vería satisfecha de forma más eficiente, con la acreditación del pago, especialmente en casos como estos en los que no se niega el hecho base que desencadena la obligación de indemnizar». La Ley de Eficiencia obliga antes de pleitear acudir a alguna vía de mediación y que esta sea efectiva, lo que supondría la obligación para las aerolíneas de pagar sin llegar a juicio.
Las indemnizaciones deberian ser en el acto en el mismo aeropuerto, nada de hacernos perder el tiempo en reclamaciones.