Una oleada de sentencias condena a la Seguridad Social a indemnizar con 1.800 euros a decenas de jubilados mallorquines, hombres todos, por haber sido discriminados a la hora de percibir un plus en su pensión por haber tenido hijos y haber contribuido con ellos a la natalidad. Hasta ahora el Tribunal Superior de Justicia se limitaba a reconocer el derecho de estos jubilados a percibir ese complemento pero, una sentencia reciente del Supremo corrigió el criterio de los jueces de Balears y sí estima que la administración tiene que pagar una indemnización. Las demandas por el plus de maternidad vienen de lejos. En el año 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que se trataba de un complemento discriminatorio para los hombres. Desde entonces se han acumulado centenares de demandas y, como ha ocurrido con otros pleitos masivos, como los que tienen que ver con las hipotecas, los criterios han ido ajustándose con el tiempo.
Así, el Tribunal Supremo aclaró dos cosas importantes este mismo año: por un lado fijó cuándo prescribían esas reclamaciones y, por otro fijó esa indemnización. La Seguridad Social optaba por aplicar un plazo de cinco años de prescripción desde que se percibía la pensión y el Supremo lo fijó en cinco años desde que resolvió la justicia europea. Es decir, deben ser atendidas todas las reclamaciones anteriores a diciembre de 2024. Ahora, la Sala de lo Social del TSJIB aplica esos dos criterios y eso ha llevado a acumular en pocas semanas decenas de fallos que avalan a los jubilados que han reclamado y les otorgan además esa indemnización de 1.800 euros «en concepto de indemnización por daños vinculados a la tutela de derechos fundamentales por razón de discriminación por sexo».
En una de esas resoluciones, la Sala aprovecha para fijar criterio para los juzgados de lo Social. Señala que «toda vez que la actuación del Instituto e la Seguridad Social es una y la misma para todos os afectados, lo razonable es fijar idéntica cuantía indemnizatoria para todos ellos, sin dar lugar a agravios comparativos».
Así, a la hora de fijar esa cantidad en 1.800 euros valora: «Los perjuicios económicos directos han sido compensados en la medida en que se reconoce el derecho. El daño a compensar es el que deriva de la denegación por parte de la Seguridad Social cuando había sido reconocido por el TJUE, lo que ha obligado a los reclamantes a acudir a los tribunales». Los magistrados también valoran que no se trata de una prestación sino de un complemento, «por lo que el daño es menor del que resultaría de la denegación de las derivadas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente».
Así, los magistrados concluyen que la cantidad que mejor se adecúa «a la necesidad de reparación del daño sufrido, la eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de tener que acudir al juzgado» queda fijada en esos 1.800 euros. En esa compensación incluye también casos en los que la Seguridad Social admitió justo antes del juicio compensar a esos jubilados sin celebrar el juicio, pero sí que había forzado que presentaran la demanda.
nomecreonadaY aún así se mata a las mujeres y sus hijas/os por violencia de género, ellas cobran menos (brecha salarial contrastada estadísticamente), ellas reducen sus jornadas laborales y renuncian a ascender para cuidar a las personas mayores de la familia e hijos/as... así que esa "discriminación" muy efectiva no ha sido...la verdad. Mientras la mitad de la población sean mujeres ese discurso que lanzas no se lo van a creer la mitad de las votantes...