Los padres de una niña reclaman una indemnización de 80.000 euros por los graves daños que sufrió al caerse de un columpio cuando jugaba en una escuela de verano organizada por un ayuntamiento. La reclamación ha sido informada de forma negativa por el Consell Consultiu aunque los padres podrán acudir a los juzgados de lo Contencioso de Palma para mantener la petición de responsabilidad patrimonial de la administración.
Los hechos ocurrieron en agosto de 2022 cuando la menor jugaba en un columpio y se cayó desde una altura de unos dos metros. Fue atendida por los monitores de la escuela que percibieron que estaba algo desorientada y con un fuerte dolor en el abdomen. Avisaron a los padres que acudieron a recoger a la niña y la llevaron a un centro de salud. Tuvo que ser llevada en ambulancia al hospital y se le hizo una cirugía de urgencias por una grave lesión en el bazo. Terminó en la UCI pediátrica de Son Espases.
La reclamación de los padres se basa en dos motivos. Estima que se produjo un funcionamiento negligente del servicio público primero porque no se activó un protocolo de emergencia médica y solo se avisó a los padres cuando, sostienen, se debió avisar a una ambulancia. En segundo lugar atribuyen el accidente a una falta de vigilancia de la actividad o de instrucciones hacia los menores.
Sin embargo, en este caso, la administración no organizaba ni supervisaba directamente la actividad, sino que estaba a cargo de una empresa privada, que también ha dado parte a su seguro.
La revisión que se hizo posteriormente de las instalaciones concluyó que estaban en orden y que cumplían con las medidas de seguridad necesarias por lo que la administración concluyó que se trató de un accidente «imprevisible e inevitable».
Por su parte, el dictamen del Consultiu señala que se ignora cómo se produjo exactamente la caída y que la reclamación presentada no explica si en ella influyó el estado de la zona de juegos, que mantenía el Ajuntament: «Solo se sabe que estaba en el columpio y que se cayó desde una altura de dos metros, según el padre. No sabemos si la menor estaba siendo vigilada y por quién, si estaba haciendo un uso sensato del columpio o si había otro menor que pudiera estar empujándola». De esta forma, la responsabilidad recaería, en todo caso, sobre la empresa que organizaba la actividad.
Estoy de acuerdo con todo lo q se comenta de niños de cristal etc, ahora bien hay varias cosas que valorar, cuantos años tenía la niña para estar en un columpio bajo supervision? Cuanto se pago a la escoleta por dicho servicio? Yo no veo de recibo que con tal accidente de la niña esperen a los padres para que estos la lleven a urgencias y acabase en son Espases, igual si hubiesen actuado diferente y hubieran llevado los responsables escoleta a la niña al hospital o llamar a una ambulancia hubiera quedado en un accidente y la indignación no existiría, o si lo desconozco.