Los hijos suelen ser los herederos de los padres, pero hay situaciones en los que las relaciones entre ambos no son buenas y los progenitores se plantean dejarlos sin herencia. Sin embargo, no es fácil y la ley sólo prevé un par de situaciones.
El decano del Colegio Notarial de Baleares, Miguel Amengual, explica que «en la mayor parte de España, donde se aplica el Código Civil, existe la legítima, es decir la parte de una herencia que no puede ser repartida como se desee». Algunas comunidades autónomas cuentan con derechos forales, que regulan con ciertas particularidades respecto a esta parte de la herencia, pero este no es el caso de Baleres, donde sí se aplica la legítima.
De este modo, «un tercio del caudal hereditario del difunto debe repartirse entre todos los descendientes. Si el difunto tiene 5 hijos o más, la legítima será de la mitad de la herencia. El cobro de la legítima tiene que ser en bienes de la herencia, aunque puede pactarse con el heredero el cobro de la legítima en efectivo». Sin embargo, la ley reconoce algunos casos en los que se pueda desheredar a un hijo. Exactamente, haber negado el alimento o haber sufrido maltrato psíquico o físico son las causas más comunes.
Otras funciones menos conocidas del testamento
El decano señala que en el testamento se pueden incluir otras medidas. «Es poco conocido que en el testamento se pueden incluir otras disposiciones como el reconocimiento de hijos, designar a sus tutores en caso de fallecimiento o nombrar a la persona que queramos que sea nuestro albacea digital, para que se encargue, por ejemplo, de cerrar nuestras cuentas en las redes sociales».
Preguntado por cómo se puede actuar cuando se desconoce si el difunto ha dejado testamento, responde que «cuando muere un familiar es necesario hacer una consulta al registro general de últimas voluntades, que puede ser online, para saber si hizo testamento. De ser así, se notificará el notario que lo custodia al que habrá que acudir para disponer de una copia y saber qué hemos heredado».
En el caso de que no haya testamento, «será la Ley (el Código Civil o la legislación civil de las comunidades autónomas) la que determine a quien o quienes corresponde heredar, siguiendo un orden establecido de parentesco».
Las herencias han tomado especial relevancia e interés en la actualidad, ya que para muchas personas la única posibilidad de acceder a una vivienda es heredarla. Los elevados precios están haciendo dificultando mucho, tanto la compra como el alquiler.
No deberían existir requisitos para desheredar a un hijo. El patrimonio es tuyo y tú decides a quien dejarlo. Demostrar que un hijo no se preocupa ni cuida de los padres, es bastante difícil.