Varapalo a los inquilinos: tendrán que pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) aunque la cantidad no se especifique en el contrato. El presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) Baleares, José Miguel Artieda, explica que una sentencia del Tribunal Supremo, publicada el pasado mes de diciembre, modifica lo establecido hasta ahora en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
En concreto, el artículo 20.1 de la citada normativa establece que los gastos generales para el correcto mantenimiento de la vivienda pueden ser repercutidos al inquilino si así se pacta en el contrato, pero se debe indicar la cantidad aproximada que suponen los mismos. Artieda resalta que la novedad ahora es que no hace falta señalar el coste aproximado de gastos como la tasa de basuras o el IBI. En el caso este último tributo, el presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares resalta que puede ser especialmente perjuficial para los inquilinos, ya que en algunos casos se trata de cantidades importantes de dinero.
«Esta sentencia nos sorprende a los profesionales, ya que la LAU es clara en ese aspecto: tiene que constar por acuerdo que se repercutirán estos gastos al inquilino y se tiene que reflejar el importe aproximado anual de los mismos para evitar sospresas al inquilino y evitar que lo que se pensaban que iban a ser 300 euros sean 1.500», expresa. Sin embargo, el Tribunal Supremeo evita tener que reflejar la cuantía aproximada de los gastos de mantenimiento de la vivienda.
A su modo de ver, «no cabía interpretación en la LAU», por lo que le sorprende la sentencia del Supremo. Además, subraya que es especialmente gravosa para «las fincas rústicas o complejos con muchas zonas ajardinadas o terrazas, ya que puede ocasionar cierta indefensión. Por ejemplo, si por un piso de 100 metros esperabas pagar unos 300 metros de IBI , pueden ser realmente unos 1.500 euros porque tiene 500 metros de jardín. Esto descuadra las cuentas del inquilino».
Por otro lado, señala que «es una realidad que en muchos contratos consta el pacto de asuncion de ciertos gastos por parte del inquilino, pero por desconocimiento legal no se refleja una cantidad aproximada, y ello perjudica al propietario desprevenido». Artieda entiende que «si el importe de los gastos cabe dentro de lo razonable si que se comprende esa sentencia, pues el espiritu del contrato seria que pague el inquilino».
Más de 24.400 contratos del alquiler finalizarán en Baleares este 2026
Esta situación es especialmente preocupante en estos momentos, ya que un total de 24.456 contratos del alquiler finalizarán en Baleares a lo largo de 2026 y los inquilinos se exponen a subidas de las rentas muy elevadas, según ha precisado este lunes el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. En concreto, los acuerdos fueron suscritos en el ejercicio 2021, cuando los precios eran mucho más bajos debido al descenso de la demanda por la COVID-19.
Ahora hay que añadir que en los nuevos contratos también se podrá repercutir a los inquilinos el pago del IBI sin tener que especificar la cuantía aproximada del mismo. Por ello, el presidente del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Baleares insta a los arrendadores a estar muy pendientes de si se incluye este gasto en el contrato se establezca una estimación del coste.
Me parece bien esta sentencia aclaratoria. Ojo que la clausula de que el IBI debe pagarlo el inquilino debe estar reflejada en el contrato,pero veo bien que no se deba indicar la cantidad, ya que ese impuesto puede variarlo el ayuntamiento en cualquier momento, es por eso que la clausula deberia incluir "el importe sera el que determine la administración correspondiente en cada momento", normalmente el importe suele ser el mismo, salvo que el ayuntamiento actualice esa tasa y dispare su precio