Los funcionarios del Estado verán reducida su jornada laboral de 37,5 a 35 horas desde este jueves, 16 de abril, ya que el acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los sindicatos ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado. En el conjunto de España se verán beneficiados unos 540.000 trabajadores públicos, 11.000 de ellos en Baleares.
La disposición deja muy clara su aplicación. En concreto, precisa que la duración de la jornada general es de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a 1.533 horas anuales desde el 16 de abril de 2026. Además, precisa cómo se hará la distribución de la jornada semanal.
En la jornada de mañana, el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo es de 9:00 a 14 horas de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 7:00 y las 9:00 de lunes a viernes y entre las 14:00 y las 18:00 de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
En el caso de los funcionarios que tengan jornada de mañana y tarde, el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo es de 9:00 a 16:30 horas, de lunes a jueves, con una interrupción para la comida que no computará como trabajo efectivo y que será como mínimo de media hora. Los viernes será de 9:00 a 14:30, «sin perjuicio del horario aplicable al personal destinado en oficinas de apertura ininterrumpida al público que cuenta con regulación especial». El resto de la jornada, hasta completar las treinta y cinco horas o las treinta y siete horas y media semanales, según el régimen de dedicación, se realizará en horario flexible entre las 7:00 y las 9:00 horas, de lunes a viernes; y entre las 16:30 y las 18:00 horas, de lunes a jueves, así como entre las 14:30 y las 15:30 horas los viernes.
En la jornada de tarde, el horario fijo de presencia en el puesto de trabajo es de 15:00 a 20 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante hasta completar la jornada semanal se realizará en horario flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas, así como entre las 20:00 y las 22:00 horas.
Cabe precisar que «los calendarios laborales podrán establecer otros límites horarios máximos y mínimos que permitan completar el número de horas adicionales necesarias para alcanzar la duración total de la jornada en todas sus modalidades. Asimismo, atendiendo a los horarios de apertura al público de determinadas oficinas y servicios públicos, podrán establecer otros límites horarios para la presencia obligada del personal».
Pausa de 30 minutos
Otro dato relevante es que durante la jornada de trabajo «se podrá disfrutar de una pausa por un periodo de 30 minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios que preferentemente podrá efectuarse entre las 10:00 y las 12:30 horas, en el caso de las jornadas de mañana, mañana y tarde y especial dedicación; y entre las 16:30 y las 19:00 horas, en el caso de la jornada de tarde».
Estos son los horarios generales en los turnos de mañana, mañana y tarde y tarde. No obstante, aquellos funcionarios estatales con jornadas y horarios especiales o reducidas podrán consultarlas en este enlace.
Yo era funcionario. Salía a,desayunar cuando llegaba, luego a esmorçar, más tarde a fer una mossegada y finalmente a dinar. Ahora no podré salir a fer una mossegada.