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Atletismo

Esports fija los límites entre trail running y carreras por montaña

El Govern emite una resolución tras frustrarse la negociación entre ambas territoriales y establece la cota de 600 metros para cribar los eventos de cada modalidad

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El Govern ha tomado cartas en el asunto y ha fijado una serie de criterios con los que intentar poner fin al contencioso abierto por la delimitación de competencias entre el trail running y las carreras por montaña. Tras frustrarse la negociación y no llegar a un acuerdo en la comisión formada por la Direcció General d'Esports y la Fundació per a l'Esport Balear, junto con las territoriales implicadas (Federació d'Atletisme de les Illes Balears y Federació Balear de Muntanyisme i Escalada), la Conselleria de Cultura, Participación y Deportes ha hecho valer sus competencias en el archipiélago para publicar una resolución oficial con la que fijar, a escala balear, unos criterios con los que diferencias entre carreras por montaña y trail running. La resolución se ha redactado en base a los informes técnicos y la información acumulada en las reuniones de la citada comisión mixta y establece una normativa que entraría en vigor a partir de la próxima temporada, es decir, a partir del 1 de enero de 2020.

Eso sí, a la espera del pronunciamiento definitivo por parte del Consejo Superior de Deportes (CSD), en el momento en el que se produzca, la resolución del Govern se puede revisar y adaptar a la línea fijada a escala estatal, que fijaba los 2.000 metros como barrera inicial.

Criterios

La resolución de Esports establece una serie de criterios para diferenciar entre carreras de montaña y trail running. En el caso de las primeras, deben estar reguladas por los reglamentos y estatutos de la Federació Balear de Muntanyisme i Escalada (FBME) y su recorrido debe superar, obligatoriamente, los 600 metros de altitud.

Mientras, las pruebas de trail running deben ceñirse a la normativa de la Federació d'Atletisme de les Illes Balears (FAIB) y sus recorridos no podrán transitar por cotas superiores a los 600 metros de altitud.

Se expone una excepción para las competiciones de cada una de las especialidades que se desarrollen en cotas de entre 500 y 600 metros. En esos casos, los organizadores deberán elegir a qué especialidad, calendario y federación registrarse.

La FBME ha hecho saber su descontento con la resolución, «pues se ha obviado la historia y el trabajo hecho por esta federación, junto con los clubes y las secciones de montaña». Igualmente, «se estudiará la línea de seguir para conseguir una mejor regulación». Mientras, el presidente de la FAIB, Biel Gili, lamentó que «no se pudiera llegar a un punto en común», y cierra las puertas a futuros acuerdos, tras proponer un calendario unificado en el que los atletas con licencias FAIB o FBME pudieran elegir las pruebas.

Eso sí, la batalla no ha acabado, pues la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada (FEDME) y sus territoriales impusieron un recurso contencioso-administrativo contra la citada resolución del CSD.

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